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sucesos - JUEVES, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012


vista oral en la sala. REDUAN

justicia
 

Los policías de la UIR cierran filas y ofrecen unos sólidos testimonios sobre los hechos

Los testigos no policías que depusieron en la Sección de la Audiencia no reflejaron testimonios que permitieran conocer los hechos con claridad
 

CEUTA
Manuel Gutiérrez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Densa mañana en la sala de vistas de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, en el juicio que se sigue contra dos empresarios, por atentado a la autoridad, y cuatro agentes de la Unidad de Intervención Rápida de la Policía Local. Por un lado, se pide prisión a los dos primeros por atentado a agentes de la autoridad. De otra parte, delitos de lesiones. En todo caso, la petición del Ministerio Fiscal es de dos años de prisión para todos. Ayer se invirtió el tiempo en oír a tres de los acusados, a dos policías locales y a cuatro testigos, cuyos testimonios fueron poco consistentes.

La sesión que tuvo lugar ayer -segunda- en el juicio que se sigue en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta contra dos empresarios y cuatro policías de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local estuvo marcada por un lado por la solidez de los testimonios de los policías y por otro lado por la inconsistencia de los testigos civiles que también depusieron ante el alto tribunal.

Los tres agentes de la UIR que faltaban por declarar lo hicieron ayer -acusados de lesiones- y dieron ante el tribunal sus testimonios que básicamente coincidieron en lo fundamental: no hubo hechos delictivos por parte de los actuantes y sí una actitud “chulesca” y “agresiva” por parte tanto del empresario y de su hijo que están acusados de un delito de atentado contra la autoridad.

En todo caso, hay que recordar que se juzgan hechos que ocurrieron el día 4 de mayo de 2010, a las 10.15 horas, en unos almacenes de la calle República Argentina, dedicados a la venta de materiales de obra. Se trataba de que los policías actuantes iban a actuar precintando una zona que presentaba peligro de desprendimientos de roca, cuando se montó un altercado entre los empresarios y los policías de la UIR. Los empresarios están acusados de atentado a agentes de la autoridad, mientras que los policías están imputados por lesiones. Todo ello se está viendo, al la vez, en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz e Ceuta. Para todos, por u otro motivo, se pide, por parte del Ministerio Fiscal, una pena de dos años de cárcel.

Los tres agentes que declararon ayer fueron precedidos en su declaración por el suboficial al mando de la unidad, que hizo lo propio el martes. Todos ellos coincidieron en lo básico: que el empresario -el padre- se mostró con actitud “chulesca” y “agresiva”, hablándoles con desprecio, a pesar de que los agentes se habrían mostrado contemporizadores desde el primer momento e incluso habrían dado un cierto margen de tiempo para que la persona en cuestión recapacitara.

Además, también coincidieron en poner de manifestó que el hijo A. E.T. atacó y golpeó con una patada voladora al oficial que estaba en segundo grado de autoridad en la acción policial.

Al tiempo, también indicaron que se dio a la fuga tras golpear “brutalmente” a uno de los agentes, a un oficial, en el hombro, mediante la citada patada. Con posterioridad, habría estado varias horas en paradero desconocido hasta que se presentó en dependencias hospitalarias.

Los testimonios, en este sentido, fueron coincidentes en el punto de que el hombre estuvo hurtando su cuerpo de la acción policial y que huyó saltando una valla de una obra -o escurriéndose entre obstáculos-. y que cayó al suelo para levantarse posteriormente y huir, lo que sería compatible con las lesiones que habría sufrido. En todo caso, los agentes indicaron que la actitud de defensa que realizaron con las porras reglamentarias habría sido éso, de defensa, golpeando únicamente en las extremidades, no en la cabeza o en la espalda.
 


Los delitos de atentado y lesiones podrían estar penados con dos años de cárcel

Según el Código Penal, son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con o ocasión de ellos. Los atentados pueden estar castigados con penas de dos a cuatro años y multas.

En el caso de las lesiones, se entiende que son delitos que causan menoscabo de la integridad corporal de las personas o su salud física y mental. La pena puede ser de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo de la lesión no se considerará tratamiento médico.

En todo caso, el Ministerio Fiscal pide para todas las partes acusadas en el caso que se está juzgando en la Sección VI de la Audiencia Provincial dos años de prisión para todos los imputados que se juzgan.
 


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