Uno de los ejes sobre los que gira el PGOU, el de la
clasificación del suelo, se ha resuelto en el documento para
la aprobación inicial del Plan tras el análisis de tres
“alternativas”. Una era dejar las cosas como en 1992; otra
fue la planteada en el Avance de 2008, que mantenía el Hacho
como urbanizable, algo descartado en la opción elegida, la
última.
En el Capítulo 7 del Documento para la aprobación inicial
del PGOU consta que se ha realizado un ‘Examen y análisis
ponderado’ de tres “alternativas” en cuanto al ”crecimiento”
de la ciudad. La primera consistió en “la consideración del
mantenimiento de la situación actual definida en el Plan
General de 1992, en términos tanto de clasificación y
calificación del suelo como de régimen e intensidades de uso
en las diferentes zonas de la ciudad”.
La Alternativa 1ª estaba en el Documento de Avance de 2008
que “en línea continuista con el Plan de 1992, planteó el
mantenimiento de los sectores de suelo urbanizable
propuestos entonces y no desarrollados, ubicados en el Monte
Hacho y la zona de los pantanos”. En este caso se añadió “un
tercer vector de crecimiento en el entorno del Príncipe”, en
un vértice con el Tarajal y la nueva Base Única militar y la
cárcel de Fuerte Mendizábal.
La Alternativa 2ª, que es la elegida para el nuevo PGOU, se
desarrolló “cronológicamente con posterioridad” a las
anteriores. Consiste en “un desarrollo en profundidad de las
posibilidades del suelo urbano incluido en operaciones de
reforma interior, permitiendo su optimización y, por
extensión, la liberación de suelo urbanizable que ha podido
ser incluido en el no urbanizable”.
Esta reordenación ha sido, tal como se indica,
“especialmente significativa en el Monte Hacho que ha
quedado incluido en una categoría de suelo no urbanizable
con protección del planeamiento, lo que permitirá el
mantenimiento de los valores naturales y paisajísticos del
conjunto”.
Asimismo, se ha mantenido parte del suelo urbanizable del
Plan General de 1992 “con el doble objetivo de generar un
borde urbano y de obtener suelo de sistema general de
espacios libres en el entorno de la Fortaleza del Hacho”.
Paralelamente, esta alternativa “ha profundizado en las
medidas de protección de los valores naturales de la ciudad
mediante la creación de una banda de protección de los
ámbitos incluidos en los LIC-ZEPA”.
Por último, se ha procedido a la adecuación de la
clasificación de la Fortaleza del Hacho, que pasa de estar
incluida en el suelo urbano a ser considerada como una
instalación militar en suelo no urbanizable en igualdad de
condiciones con el segmento de la futura Base Única ubicado
en esta clase de suelo.
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