El nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que el
Gobierno prevé someter a aprobación por la Asamblea en
septiembre y al que ha tenido acceso EL PUEBLO, contempla la
recalificación del Monte Hacho como Suelo no Urbanizable con
Protección del Planeamiento. Esto supone un cambio en
relación a la propuesta contenida en el Avance que fue
presentado públicamente en 2008, en un asunto que se
convirtió entonces en el caballo de batalla de las
organizaciones ecologistas y de la oposición. Con la
alternativa elegida se busca “optimizar” el suelo urbano que
aún no se ha desarrollado, como el desafectado de Defensa.
El nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que el
Gobierno tiene previsto presentar a aprobación inicial por
el Pleno de la Asamblea el próximo mes de septiembre y al
que ha tenido acceso EL PUEBLO, contempla la recalificación
del Monte Hacho como “suelo no urbanizable con protección
del planeamiento”. Este fue uno de los caballos de batalla
en las sugerencias que las organizaciones ecologistas y la
oposición hicieron al anterior documento, llamado de
‘Avance’, presentado en abril de 2008 y en el que se
mantenía la clasificación de este suelo como urbanizable.
De esta forma, y tal como se explica en el documento, en
relación al tratamiento del suelo no urbanizable, del que
existen tres categorías, el Hacho se protegería como Suelo
no Urbanizable Preservado por el Planeamiento (SNUPP). En
esta tipología están incluidas las superficies que deban
quedar sujetas a tal protección “conforme a la ordenación
territorial y urbanística por los valores en ellos
concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos,
forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos
naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de
otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la
legislación de ordenación territorial o urbanística”.
Por otra parte, está el Suelo no Urbanizable de Protección
Específica (SNUPE), que incluye “los terrenos excluidos del
proceso de transformación urbanística por la legislación de
protección del dominio público, de la naturaleza o del
patrimonio cultural”. En Ceuta hay tres de estos espacios,
el LIC (Lugar de Interés Comunitario)-ZEPA (Zona de Especial
Protección para las Aves) de Calamocarro-Benzú; el ZEPA
‘Acantilados del Monte Hacho’ y el LIC ‘Zona Marítimo
Terrestre del Monte Hacho’.
En lo que respecta a la tercera y última clasificación, la
de Suelo no urbanizable Común (SNU-C), se incluyen los
suelos no sujetos a ningún régimen de protección y cuya
transformación urbanística no está prevista, quedando por
tanto como suelo para ubicación de instalaciones de
actividad económica e infraestructuras y servicios
incompatibles con el medio urbano”.
En cuanto a la clasificación y calificación del suelo, en la
Memoria, de 135 páginas, se recoge que la concreción del
modelo de ciudad en estos términos se ha basado “en
criterios de utilización racional del mismo considerando las
dos oportunidades existentes en la ciudad que el Plan
propone potenciar”.
Estas posibilidades se centran por un lado en la existencia
de “grandes zonas de suelo clasificado como urbano que no se
ha desarrollado plenamente” en los últimos 20 años, en los
que ha estado vigente el PGOU de 1992. En este mismo grupo
se encuentran las zonas en las que “estando actualmente
ocupadas por instalaciones militares existe una previsión de
desafección, en el marco de los convenios de permutas de
suelo con el Ministerio de Defensa, con el fin de
destinarlas a usos dotacionales y vivienda pública”.
Finalmente, “hay zonas muy significativas del patrimonio
natural de la ciudad que se propone preservar y potenciar
como valores al servicio de la ciudadanía”.
La aplicación de estos criterios previos ha definido las
líneas maestras de la clasificación del suelo, que pasan, en
primer lugar por la “priorización de la utilización de las
bolsas de suelo disponibles en el suelo urbano con carácter
previo a la clasificación de suelo urbanizable”. También se
ha hecho un análisis pormenorizado de la oportunidad de
mantener ámbitos de suelo urbanizable previstos en 1992. El
ya mencionado interés de protección medioambiental y
paisajística de algunas zonas es la tercera línea maestra y
la última es la consideración del borde sudoeste (Tarajal-
Loma de las Lanzas) como principal vector de expansión de la
ciudad, “en consonancia con las nuevas grandes instalaciones
de Defensa (Base Única) e Instituciones Penitenciarias
(prisión) previstas”. Esta es la zona en la que el nuevo
PGOU propone la creación de una nueva bolsa de suelo
urbanizable.
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