La asistencia sanitaria a los extranjeros sufrirá graves
restricciones a partir del próximo día 1 de julio, cuando
entrará en vigor la reforma sanitaria que aprobó por decreto
el Gobierno de Mariano Rajoy. El decreto fue publicado ayer
en el Boletín Oficial del Estado. La asistencia a personas
que no estén regularizadas como residentes en España se
limitará a urgencias, enfermedad grave o accidente,
embarazo, parto y postparto y atención a los menores de 18
años.
La reforma de la asistencia sanitaria supondrá un cambio
radical en la atención de extranjeros y fundamentalmente a
los que no estén regularizados como residentes en España,
según establece el decreto que publicó ayer el BOE. Los
inmigrantes en situación irregular dejarán de percibir
asistencia sanitaria gratuita el 1 de septiembre, salvo en
algunos casos de urgencia. El decreto regula la asistencia
sanitaria a los extranjeros, tanto si se trata de ciudadanos
de la Unión Europea como de los extracomunitarios.
En este último caso, los que no estén regularizados como
residentes en España sólo serán atendidos en urgencias, por
enfermedad grave o accidente y durante el embarazo, parto y
postparto, aunque los menores de 18 años recibirán la misma
asistencia médica que un niño español.
Para ello, se modificará la Ley de Extranjería y se exigirá
a los extranjeros los mismos requisitos que para los
nacionales a la hora de recibir asistencia sanitaria, de tal
forma que deberán estar afiliados a la Seguridad Social y
pagar sus impuestos en España.
La norma incluye el control del denominado “turismo
sanitario”, mediante la adaptación de una normativa europea
que subsanará un error por el que, según desveló un informe
del Tribunal de Cuentas, se dejó de facturar a su país de
origen la atención de unos 700.000 ciudadanos europeos, lo
que ocasionó un gasto anual de 917 millones de euros.
Los ciudadanos empezarán a pagar más por los medicamentos a
partir del próximo 1 de julio, según establece el decreto
que publicó ayer el BOE, que contempla también que los
usuarios tendrán que abonar parte de las prótesis, los
productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
Así se establece en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,
aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, con
el objetivo de ahorrar 7.000 millones de euros en la
sanidad. La aportación del ciudadano en los fármacos será
proporcional a su renta y ésta se actualizará como máximo
anualmente.
Los usuarios con un nivel renta por encima de 18.000 euros
pagarán el 50% de los medicamentos, mientras que los que
estén por debajo de esa cantidad seguirán abonando el 40%
actual y aquellos cuya renta sea superior a 100.000 euros
pagarán el 60%.
Los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros pagarán
el 10%, con un tope de 8 euros mensuales; los que perciban
más de esa renta abonarán un máximo de 18 euros al mes y los
que reciban más de 100.000 euros tendrán un límite de 60
euros mensuales. Cuando se superen estos topes, la
diferencia será reintegrada por la comunidad autónoma en la
que resida en un periodo máximo de seis meses. Los
medicamentos serán gratuitos para los afectados del síndrome
tóxico y personas con discapacidad, los perceptores de
rentas de integración social y de pensiones no
contributivas, además de los parados de larga duración que
no perciban prestación.
Tampoco pagarán las medicinas aquellas personas que sigan un
tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional.
La aportación de los funcionarios, los militares y el
personal al servicio de la administración de justicia será
del 30%.
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