El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5
continúa con la investigación del trágico suceso que acabó
con la vida de un trabajador indocumentado cuando manejaba
un dumper a falta de la declaración, como testigos, de dos
agentes de Policía que se encuentran en Palma de Mallorca y
la presentación, por parte de los imputados, de sus
compañías aseguradoras para la responsabilidad civil del
accidente laboral.
De manera provisional, la Fiscalía acusa a los empresarios
de ‘Almacenes de Ceuta, S.L’ de un delito contra la
seguridad de los trabajadores en concurso con un delito de
homicidio imprudente, al tratarse de la muerte de un
trabajador indocumentado contratado por dicha empresa que
desempeñaba su trabajo en el techo de un almacén, “sin que
contara con permiso de trabajo ni medida de protección
alguna ni individual ni colectiva que evitara el riesgo de
caída”, según se desprende del escrito al que ha tenido
acceso EL PUEBLO que, además añade que “el andamio que le
permitía la subida al tejado donde se practicaban los
trabajos no contaba con las medidas ni requisitos adecuados
a la normativa laboral”.
Los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 3 de mayo de
2008 en las inmediaciones del Polígono la Chimenea cuando el
operario se encontraba manejando un dumper. El trabajador,
además, prestaba servicios por cuenta ajena para la empresa
municipal Obimace, motivo por el que también ha declarado en
la instrucción del caso, como imputado, el administrador
único de la empresa municipal.
Según los resultados de su autopsia, la muerte se produjo
por aplastamiento de la cabeza, la cual se encontraba entre
el bastidor exterior de la cabina del conductor y la tolva o
volquete. El trabajador, que era conductor, se bajó del
mismo y por causas desconocidas situó la cabeza entre el
bastidor exterior y la tolva que se encontraba semiabierta.
Por los indicios existentes, detalla la Fiscalía, “parece
que mientras el trabajador operaba entre el bastidor
exterior y el hueco dejado por la tolva semiabierta, quizás
porque resbalaba, porque sintiese un mareo o simplemente por
error, golpeó la palanca hacia abajo cayendo la tolva que
aplastó su cabeza”.
Por ello, dentro de las pruebas incluidas en la causa,
consta el análisis de la documentación del vehículo por lo
que se investiga si el trabajador no llevaba casco de
seguridad, si el trabajador estaba contratado como peón
ordinario y se encontraba manejando un equipo móvil que
necesitaba formación específica, si el fallecido tenía
formación o información de los riesgos y si era apto para
realizar el trabajo de manipulación de un equipo móvil que
se define como vehículo. También se ha incluido en la
investigación un nuevo informe de la Inspección de Trabajo
en el que se determina que la empresa tenía contratada el
servicio de prevención de riesgos con una empresa ajena,
GRUPO MGO S.A, que la evaluación de riesgos por parte de
esta empresa no recoge los riesgos derivados de actividades
de limpieza y saneamiento, que es la que realizaba el
trabajador, ni tampoco los riesgos derivados de la
utilización del vehículo dumper. Además, tampoco se acredita
la formación del trabajador en prevención de riesgos
laborales para la utilización de equipos automotores, ni si
que el mismo portase equipo de protección individual. Este
es el motivo por el que declararon, en calidad de imputados,
los representantes de la empresa de prevención de riesgos
laborales, así como la del capataz de la obra en la
desempeñaba sus tareas el trabajador que resultó muerto.
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