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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011


Miembros del Gobierno de Ceuta y parlamentarios ceuties. archivo.

congreso-senadno / texto integro de la ponencia aprobada
 

PP, PSOE, Grupo Vasco, Entesa Catalana y CIU votan a favor

Conclusiones de la Comisión Mixta para la Unión Europea el 20 de septiembre de 2011 del informe de la Ponencia sobre las Especificidades de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y su situación ante la UE
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El 14 de septiembre de 2010, en sesión de la Comisión Mixta Congreso Senado para la Unión Europea, se creó la ponencia para el estudio de las especificidades de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y su situación ante la Unión Europea.

Desde aquella fecha, se han desarrollado, en el seno de la Comisión, las tareas que se han estimado necesarias para lograr los objetivos previstos. Los trabajos comenzaron con la visita a Ceuta, en diciembre de 2010, de una representación de los miembros de la Comisión, de la que pudieron extraer, de manera directa, conclusiones sobre la realidad y circunstancias del territorio. A lo largo de 2011 se han producido las comparecencias del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara; el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, D. Juan José Imbroda Ortiz; el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, D. Gaspar Zarrías Arévalo; el Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Murcia, D. Joaquín Aranda Gallego; la Catedrática de Economía Aplicada de la UNED, Dª. Antonia Calvo Hornero; y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, D. José Torrado López.

En las distintas intervenciones se han ido desglosando y describiendo las principales características de ambas ciudades y, de manera significada, sus peculiaridades y singularidades, así como los condicionantes que dificultan la legítima aspiración de alcanzar unos niveles de vida, de calidad en los servicios públicos y de cohesión social, equiparables a los del resto de España y Europa.

Los planteamientos recogidos en las mencionadas intervenciones reflejan inquietudes compartidas, desde hace años, por la mayoría de los interlocutores políticos y socio-económicos de ambas ciudades, habiendo quedado asimismo contrastado el carácter estructural de los referidos condicionantes.

CONDICIONANTES ESTRUCTURALES.

Ceuta y Melilla constituyen dos rotundas manifestaciones de la prolongación de España y de Europa en África. Dos ciudades cosmopolitas y abiertas, con un rico y diverso patrimonio histórico, cultural y natural, y en las que impera la cultura común de la libertad, la convivencia en paz y armonía, la solidaridad y la acogida. Dos poblaciones orgullosas de ser españolas y europeas, cuyas posibilidades de alcanzar unos niveles de vida iguales a los del resto del territorio común se ven seriamente limitadas por la singularidad de los condicionantes que las caracterizan.

Para comprender la expresada singularidad, y sus consecuencias en cuanto a niveles de vida, desarrollo, empleo y calidad de los servicios, basta con significar que Ceuta y Melilla son las dos únicas fronteras terrestres de la Unión Europea en África, y que, además, se ven impactadas por la concurrencia acumulada de los siguientes condicionantes:

a) Extrapeninsularidad, por tanto separación física del territorio común, y elevados precios de los transportes, tanto marítimo como aéreo, con casi toda probabilidad, los más altos de España en términos relativos.

b) Reducida superficie territorial y del mercado interior, 19 y 14 kilómetros cuadrados, respectivamente, y unas poblaciones de 80.000 y 75.000 habitantes.

c) Escasez de suelo, de agua y de energía. El 30% del suelo de ambas ciudades está reservado para uso de la defensa nacional; no existen recursos hídricos naturales, de tal manera que la casi totalidad de la producción de agua para el suministro y abastecimiento de la población procede de la desalinización; y toda la energía eléctrica procede de sendas centrales térmicas, con un altísimo coste de producción.

d) Imposibilidad de mancomunar servicios con otras administraciones vecinas.

e) La muy alta densidad de población, aproximadamente, 5.000 habitantes por kilómetro cuadrado.

Un hecho fronterizo, sin duda alguna, peculiar por razón de, fundamentalmente, las importantes diferencias que, entre ambos lados de la frontera, existen en niveles de vida y de protección social, lo que se traduce en la intensa presión migratoria que, en casi todas sus variantes y manifestaciones, las dos ciudades registran. Lo que a su vez determina:

1) La necesidad de mantener Centros de Acogida para inmigrantes de toda índole. Una problemática especialmente acusada en el caso de las administraciones autonómicas por el elevado coste que, para las mismas, supone la atención a menores extranjeros no acompañados.

2) La elevación de las necesidades que la demanda de la población transfronteriza y transeúnte origina en los servicios públicos relacionados con la Sanidad, la Seguridad, la Asistencia Social y el Medio Ambiente.

El señalado hecho fronterizo propicia, asimismo, un voluminoso flujo comercial y de servicios del que se benefician ambas partes, pero especialmente al vecino país, en términos de renta y empleo.

Este mismo hecho fronterizo podría representar una oportunidad y fortaleza para superar el reducido tamaño del mercado interior de las dos ciudades, cuyo potencial depende de los avances en el desarrollo y de la mejora del marco actual de las relaciones económicas y comerciales con el país vecino, basándolo en la cooperación, la complementariedad y la normalización de las aludidas relaciones, en particular con Ceuta que carece de aduana comercial con Marruecos.

LA UE Y EL REF

Las comentadas peculiaridades en forma de condicionantes estructurales han determinado, a lo largo de la historia, otros dos rasgos predominantes y característicos de la estructura económica de ambas ciudades: una notable presencia de las administraciones públicas, cuyo peso en el PIB regional y en el empleo se cifra, aproximadamente, en un 50%; y un fuero económico y fiscal tradicional, el denominado Régimen Económico y Fiscal (REF).

En resumen, los elementos esenciales del referido REF son:

1.- La consideración de territorio franco aduanero. Ceuta y Melilla forman parte de la Unión Europea pero no están integradas en la Unión Aduanera Común, al amparo de la excepción que a este respecto fue establecida en el Tratado de Adhesión.

2.- La no aplicación de la imposición indirecta estatal, tanto en relación con el IVA como con los impuestos especiales, salvo el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, si bien éste resulta de aplicación a tipo cero. Esta imposición es sustituida por un tributo local de carácter indirecto, el denominado Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), que constituye la principal fuente de financiación ordinaria de ambas ciudades.

3.- El establecimiento de bonificaciones y deducciones en la imposición directa estatal, concretamente de un 50%, tanto en sociedades como en el IRPF.

4.- La aplicación de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores autónomos, en los sectores de comercio, turismo, hostelería e industria (excepto energía y agua).

En cualquier caso, el mencionado régimen especial está plenamente armonizado con la normativa comunitaria, y, en consecuencia, no confiere a Ceuta y Melilla el carácter de paraísos fiscales.

En orden a valorar la eficacia del referido REF en relación con los fines que los justifican, procede comentar que la integración en la Comunidad Económica Europea supuso para las dos ciudades, y muy especialmente para Ceuta, la perdida de los atractivos comerciales derivados de la condición de territorio franco aduanero, tanto en relación con los visitantes procedentes de la Península, que sustentaban la entonces denominada “economía del bazar”, como la fuerte actividad de suministro y avituallamiento a buques. Circunstancia agravada, a los indicados efectos, por la apertura de la frontera de Gibraltar.

Otros factores que perjudicaron notablemente a la estructura económica de ambas ciudades fueron la drástica y progresiva reducción de los efectivos militares, así como la dependencia, cada vez mayor, del antes referido comercio transfronterizo. A lo que deben añadirse, como un pasivo más, las interpretaciones que de la aplicación del REF efectúan las autoridades competentes.

Como consecuencia de todo ello, y tomando como referencia temporal la integración en la CEE, procede concluir que el REF, siendo fundamental, no ha sido eficaz para evitar que Ceuta y Melilla sufran, de manera crónica y por causa de los reiterados condicionantes, una tasa de paro muy superior a la media nacional, lo que, dado su carácter estructural, supone un grave riesgo para el mantenimiento de la paz y la cohesión social en ambas ciudades.

Esta misma experiencia resulta válida para concluir que el estatus de territorio franco ha dejado de ser el principal soporte de la estructura económica de ambas ciudades, o, lo que lo mismo: el generalizado desmantelamiento arancelario del entorno aconseja la integración de Ceuta y Melilla en la Unión Aduanera Común, siempre que se mantengan y actualicen el resto de peculiaridades fiscales, y que tal integración no perjudique el mantenimiento de actividades amparadas en la actual condición de territorio franco.

No obstante lo anterior, debe asimismo concluirse que la integración en la Unión Europea ha tenido, a través de los fondos estructurales y de cohesión y de otras medidas de alcance nacional, un efecto muy positivo, tanto en Ceuta como en Melilla, en la modernización de los servicios públicos fundamentales, la renovación de equipamientos e infraestructuras, y la reducción de las diferencias en renta per cápita con las medias nacional y europea.

De cualquier forma, el proceso no puede darse por culminado, por cuanto que todavía existen notables carencias en equipamientos y en niveles de cohesión social, muy especialmente en determinadas zonas de ambas ciudades caracterizadas por el impacto fronterizo y la situación de marginalidad. Además, la perdida, total o parcial, de los citados fondos estructurales y de cohesión supondría un duro revés y retroceso para el desarrollo de las dos ciudades, dado que los mismos son utiles y necesarios para atender exigencias y problemas estructurales que no pueden ser medidos a través del exclusivo indicador de la renta per cápita.

PUESTA AL DÍA DEL RÉGIMEN ESPECIAL

Acreditada la envergadura de los tratados condicionantes, y su singularidad por causa de los efectos acumulados, debe concluirse, con toda rotundidad, que Ceuta y Melilla precisan del apoyo, decidido y estable, del Estado y de la Unión Europea para lograr unos niveles de vida, de calidad de los servicios públicos, y de desarrollo económico y empleo, iguales a los del resto del territorio común. Un apoyo singular por la vía de la actualización de los distintos elementos que configuran el antes mencionado REF, al objeto de que el mismo sea eficaz para atender los siguientes objetivos:

1.- Atraer la localización empresarial, fomentar la competitividad del tejido productivo y mejorar las condiciones de conectividad, en orden a posibilitar que el comercio, el turismo, el puerto y los servicios desarrollen todo su potencial.

2.- Equipar los servicios y suministros fundamentales a las medias nacionales.

3.- Favorecer la cohesión social, la vertebración territorial, y el arraigo de la población.

En cuanto al contenido de la referida puesta al día, y por lo que concierne a la Unión Europea, debe requerirse de ésta un tratamiento especial para las dos ciudades que contenga, al menos, las siguientes actuaciones:

1.- El establecimiento de un tratamiento diferenciado para Ceuta y Melilla en las dotaciones de los fondos estructurales, así como en la normativa de ayudas de Estado, que tengan en cuenta su particular situación geográfica y socio-económica, a fin de garantizar la continuidad de los procesos actuales de convergencia económica y social y la prestación de servicios y suministros básicos en niveles de calidad y precios iguales a los del resto de España.

2.- La inclusión de los puertos de Ceuta y Melilla en los proyectos de interés europeo al objeto de mejorar la accesibilidad y permitir la aplicación de otras políticas comunitarias en materia de transporte marítimo, con las adaptaciones pertinentes a sus peculiaridades.

3.- La solicitud de integración en la Unión Aduanera, que sea compatible con el REF y no perjudique las actividades económicas actuales en Ceuta y Melilla

4.- La apertura de negociaciones para el establecimiento de una aduana comercial convencional en la frontera de Ceuta.

5.- El impulso de la presencia de Ceuta y Melilla en el Comité de las Regiones, atendiendo a que son los únicos dos territorios españoles no representados en la principal institución de la Unión Europea en el ámbito de la política regional comunitaria.

6.- La fijación de dotaciones específicas en los instrumentos de financiación de las políticas de cooperación transfronteriza y de vecindad, en particular, en lo que se refiere al desarrollo y ejecución de proyectos conjuntos en el ámbito de los transportes, la energía, la economía y la cultura.

Por lo que concierne al Estado, deberían ser atendidas, asimismo con el carácter de actuaciones prioritarias, las siguientes:

1.- La mejora del vigente cuadro de incentivos, tanto fiscales, en sociedades y en el IRPF, como en el régimen de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.

2.- La revisión legal del IPSI, en orden a modernizar su gestión y fomentar la competitividad del comercio local, entre otras finalidades.

3.- La mejora de las comunicaciones marítimas y aéreas, imponiendo las obligaciones de servicio público que sean necesarias para garantizar que aquellas respondan a unos estándares mínimos y satisfactorios en cuanto a precio, regularidad, continuidad y calidad.

4.- El apoyo a la modernización y diversificación de la oferta comercial, la renovación de infraestructuras y la implementación de servicios complementarios.

5.- La aprobación de un Régimen especial para los puertos de Ceuta y Melilla que tenga en cuenta su carácter de infraestructuras vitales para las comunicaciones, el desarrollo económico y los aprovisionamientos básicos.

6.- La dotación de los medios necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios públicos fundamentales. En particular, se deben acometer las inversiones precisas para que las fronteras de ambas ciudades y sus zonas aledañas cuenten con unos equipamientos acordes con su condición de fronteras europeas.

7.- La creación de un observatorio del REF a efectos de evitar una indebida interpretación restrictiva acerca de su aplicación.

8.- El establecimiento de las ayudas precisas para cubrir, de manera suficiente, los mayores costes que los condicionantes estructurales provocan en el tratamiento del ciclo integral del agua, el suministro energético y la eliminación de residuos.

9.- La compensación a las Ciudades Autónomas por los esfuerzos singulares que, en determinados servicios de su competencia, originan, también en este caso, el hecho fronterizo y la presión migratoria.

10.- La ejecución de planes específicos para atender las necesidades de determinadas zonas especialmente impactadas por el hecho fronterizo y caracterizadas por condiciones de marginalidad y notables déficits en infraestructuras y equipamientos.

11.- La intensificación de los esfuerzos en formación e inserción laboral.

12.- El establecimiento de políticas de apoyo a emprendedores.

Ceuta y Melilla necesitan de la solidaridad del Estado y de la Unión Europea pero, al mismo tiempo, debe quedar constancia, a modo de reflexión final, del importante papel que ambas ciudades españolas cumplen en las relaciones de buena vecindad con el país vecino. Dos ciudades que, no por estar en el continente africano dejan de ser, de manera esencial, fieles exponentes de los valores democráticos que ampara nuestra Constitución y que son pilares de la Unión Europea.
 


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