A mayor número de afectados más ágil suele ser el proceso
para cobrar una indemnización por reiterados cortes del
suministro eléctrico y mayor la compensación que se puede
recibir. El límite de estas indemnizaciones, que se cobran
en forma de descuento en el recibo de la luz, es el 10% de
la facturación anual del consumidor, está marcado, como el
resto de condiciones para realizar una reclamación, en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la
prestación de este servicio.
El plazo que transcurre desde que se reclama hasta recibir
una indemnización por cortes del suministro eléctrico “suele
ser muy dilatado, aunque el proceso va más rápido -y la
compensación suele ser más cuantiosa- cuando afecta a muchos
usuarios”. Este es el caso, destacado en un artículo de la
revista especializada Eroski Consumer, del apagón que sufrió
en Barcelona en julio de 2007, con más de 300.000 abonados
perjudicados. “Por aquel corte de luz, Fecsa-Endesa tuvo que
ofrecer a los afectados descuentos en las facturas y
retribuciones de entre 60 y 300 euros cuantificadas a partir
del número de habitantes de los domicilios afectados, y de
las horas que pasaron sin tener energía eléctrica”, señalan.
El modo y condiciones en que han de presentarse estas
reclamaciones, siempre por escrito, están recogidos en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la
prestación de este servicio.
Según esta norma, quienes residan en una zona urbana como es
el caso de Ceuta y se vean afectados por cortes eléctricos
que sumen más de 4 horas al año u 8 interrupciones en el
mismo período, tienen derecho a recibir algún descuento en
la factura del primer trimestre del año siguiente a la
incidencia. Además, pueden solicitar otro tipo de
compensación en caso de que alguno de sus bienes resultara
dañado debido al apagón.
El distribuidor estará obligado, con relación a cada uno de
sus consumidores, a que el tiempo y número de interrupciones
imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural,
dependiendo de la zona donde esté situado el suministro,
definida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 99 del citado Real Decreto, no supere para una
instalación de media tensión (de 1 a 36 kV), las 4 horas u 8
cortes. Para instalaciones de baja tensión (menor o igual a
1 kV), los valores se sitúan en 6 horas y 12 interrupciones.
Si el incumplimiento es por el número de horas de
interrupción, con carácter anual aplicará un descuento en la
facturación del consumidor “en una cantidad equivalente al
consumo de su potencia media anual facturada, por la
diferencia entre el número de horas de interrupción del
consumidor y el número de horas de interrupción
reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio
del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope
máximo del 10 por 100 de su facturación anual”.
Reclamaciones
Las reclamaciones han de presentarse en las oficinas de la
suministradora, en el caso de Ceuta, la Empresa de
Alumbrado, que tiene un mes de plazo para informar a sus
clientes sobre su aceptación o rechazo. Cuando la empresa no
responde o la indemnización que establezca no se considere
adecuada, los afectados pueden dirigirse a las oficinas de
Consumo, que en la ciudad están ubicadas en el número 1 de
la plaza de la Constitución (en la esquina con Víctori
Goñalons), a través de la cual también puede tramitarse la
denuncia.
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