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sucesos - LUNES, 2 DE MAYO DE 2011


cruzar un lugar indebido. reduan.

 SEGURIDAD VIAL
 

Los peatones también pueden ser sancionados

La Ordenanza Municipal de Circulación, que data de 1998, contempla la denuncia de los agentes de la Policía Local ante conductas peligrosas de los ciudadanos que no vayan al volante. Más de uno, ya ha sido castigado
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Ignorar la señal luminosa roja del semáforo que prohibe el tránsito a los peatones, evadir un paso de cebra próximo al punto de cruce, subir o descender de los vehículos en marcha, e incluso esperar los autobuses fuera de los refugios o aceras. Todas ellas son conductas que pueden ser susceptibles de sanción al ciudadano que no vaya al volante pero que sí infringe la normativa vial.

El 11 de septiembre de 1998, el Pleno de la Asamblea aprobaba la Ordenanza Municipal de Circulación; una pauta que hasta la fecha sigue en vigor y que no ha sido modificada, en la cual se encuentran previstas las conductas que tanto conductores como peatones deben seguir en materia de seguridad vial y por la que cientos de pilotos han sido sancionados y pocos los peatones. Pero aunque hayan sido pocos, sí han asumido su responsabilidad ante la infracción. Lo que en muchos ayuntamientos de España, desde finales del año pasado, han denominado, “peatones temerarios”.

Mientras que en otras zonas de la península se conforman patrullas específicas para controlar el tráfico y las acciones de los viandantes, llamadas ‘Guardas Urbanas’, dicha labor corresponde en la ciudad autónoma a los agentes de la Policía Local, con la salvedad de que no son grupos concretos que obedecen ordenes superiores, sino competencia que ya les viene atribuida con su formación y reglamento interno.

“Aquí no tenemos que dar órdenes porque los agentes saben lo que tienen que hacer ante conductas de riesgo que, por obligación deben denunciar, pero no se les pide específicamente, un día concreto o un tiempo determinado, que vigilen un punto, una situación o una conducta. Si un conductor infringe la norma, se denuncia. Y si un peatón lo hace, también”, explicaba Manuel Coronado, viceconsejero de Gobernación.

Pero no sólo los policías pueden denunciar ya que dicha ordenanza también contempla el que sean los propios ciudadanos los que tengan ese derecho. Tal y como se desprende del propio texto, “cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones que observen a los preceptos de esta norma”.

Y es que en muchos casos, los vehículos no son los únicos culpables de los accidentes de circulación. A modo de ejemplo, los peatones que cruzan la calzada obviando los semáforos, los pasos de cebra o sin mirar a ambos lados. “Sí se ha sancionado a un ciudadano por cruzar un paso de peatones con el semáforo en rojo”, confirmaba Coronado.

Controles policiales efectuados en otras zonas de España han establecido multas de 45 euros para los peatones que cruzan mal por el paso de cebra, se salten un semáforo en rojo o pasen por la calzada sin mirar con grave riesgo para sí mismos. Mientras que guardias municipales han llegado a cobrar 200 euros por esta infracción. ¿Tanto cuesta no poner en peligro su vida o la de otros que están a su alrededor?. Sólo es una cuestión.
 


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