El Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) propuesto hace frente “a objetivos concretos”,
entre los cuales, el Ejecutivo señaló “la necesidad de
reordenar áreas urbanas degradadas”, un fin para el que el
vigente planeamiento se ha mostrado, según el Gobierno,
“ineficaz”. El texto establece asimismo “una estrategia para
lograr una mejor distribución a lo largo de la trama urbana
de los equipamientos públicos”, y además, “reordena la
estructura viaria, abriendo nuevas arterias de tráfico que
permiten la mejora de las comunicaciones”.
Desarrollo económico
En cuanto al desarrollo económico se habilitan “futuras
zonas de expansión para la actividad productiva”, para lo
que se han tenido en cuenta “criterios como la
sostenibilidad o las comunicaciones, entre otros”. Del mismo
modo, se establecen medidas correctoras sobre los usos
industriales y “se libera suelo de Defensa para, así, lograr
que no se limiten las posibilidades de desarrollo que
ocasionan ambas realidades”. En cuanto a este último punto,
se establece “la estructuración del tejido urbano en el
sentido de proceder a su compactación debido a los grandes
desequilibrios por instalaciones militares en desuso y áreas
de suelo urbano no consolidado”.
Junto a esto, se indica asimismo en el resumen que del
documento se hizo ayer por parte de la Ciudad, que los
terrenos portuarios “se integran en la trama urbana y se
protege el patrimonio histórico con una catalogación más
estricta de los bienes inmuebles”.
La política urbanística municipal que emana de este PGOU
está, en definitiva, “orientada hacia la consecución de un
planeamiento en el que la Ciudad dirige la evolución
urbanística del municipio, encauzando a las iniciativas
privadas que incidan en el desarrollo urbano”.
Del mismo modo, y a tenor de este documento, la política
urbanística de la Ciudad, de la cual el Plan es un
instrumento operativo, se dirige “a garantizar el adecuado
nivel de dotaciones, equipamientos e infraestructuras para
todos los sectores de la población, la fluidez en el mercado
inmobiliario, evitando retenciones especulativas, y el
derecho de los ciudadanos a los espacios, ambientes,
infraestructuras, etcétera, necesarios para el mejor
desarrollo de las esferas de actividad que enmarcan su
vida”.
Suelo urbanizable
En cuanto a la clasificación del suelo como urbanizable,
esta responde “a una economía de oferta concurrente, acorde
con las aptitudes y potencialidades de los distintos
terrenos del término municipal, mientras que el suelo no
urbanizable está constituido tanto por aquel que debe
preservarse de la urbanización por sus peculiares
características, como por el que se deba reservar para
futuras necesidades de la ciudad”.
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