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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 1 DE DICIEMBRE DE 2010


pleno de la asamblea. fidel raso.

PLENO
 

El medio ambiente y la accesibilidad, ejes del nuevo Reglamento Turístico

Las empresas ya constituidas tendrán tres años para la adaptación al conjunto de normas, mientras que las agencias de viajes dispondrán únicamente de dos
 

CEUTA
José Manuel Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El medio ambiente o la accesibilidad “para garantizar un turismo asequible y sin barreras” son dos de los principales ejes sobre los cuales gira el nuevo Reglamento Turístico de la Ciudad, que fue aprobado ayer en el Pleno de la Asamblea y que entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta. En los ocho títulos del conjunto de normas se regulan los alojamientos turísticos de todo tipo, las actividades de intermediación turística, la restauración, la información turística, las actividades complementarias, los asuntos relacionados con los profesionales del sector o sus asociaciones para el desarrollo.

El nuevo Reglamento Turístico de la Ciudad quedó ayer aprobado en el Pleno de la Asamblea con 16 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones. Este conjunto de normas, que entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, está compuesto por un total de 241 artículos, ocho disposiciones transitorias, tres adicionales, una derogatoria y tres finales.

El título preliminar de este nuevo reglamento está dedicado a las Disposiciones Generales, entre las que destaca un especial cuidado del medio ambiente -artículo 4- en el sentido de que, entre otras normas, los proveedores serán “responsables de los daños que produzcan” en el ecosistema. Otros puntos importantes contenidos en este título son los referidos al asesoramiento técnico -que podrá ofrecer la Consejería-, al fomento de la calidad o a la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas con el objetivo de garantizar “un turismo asequible y sin barreras”.

Títulos

El Título Primero del nuevo Reglamento de Turismo de la Ciudad regula la actividad de los diversos alojamientos, que se encontrarán clasificados en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, turísticos, ‘campings’ y albergues turísticos.

En este título se desarrollan además las normas de apertura de los distintos alojamientos, los requisitos generales para su funcionamiento en lo referido a habitaciones o servicios y cuestiones como las especialidades de cada tipo de alojamiento, la publicidad, el régimen de precios, las medidas de seguridad, los requisitos técnicos que se exigirán para cada categoría o los distintivos de estrellas en el caso de los diferentes hoteles.

El segundo título regula por otra parte las actividades de intermediación turística, las que hacen referencia a las agencias de viajes y centrales de reserva. Se regula el ejercicio de sus actividades y se incluye la venta a distancia y el comercio electrónico.

El Titulo Tercero se centra en la restauración, que comprende cafeterías y bares, restaurantes y establecimientos que ofrecen espectáculos. Se regulan en este apartado las áreas de fumadores y no fumadores según legislación nacional, la accesibilidad para los discapacitados, las cartas y menús o las categorías de restaurantes y sus requisitos en lo relativo a ‘tenedores’.

El Título cuarto hace referencia a la actividad de información turística institucional. Este título persigue además crear y regular la Red de Oficinas de Turismo de Ceuta.

El quinto título está dedicado a las actividades turísticas complementarias. El turismo activo, medioambiental, recreativo o cultural y las empresas que lo desarrollan son el eje de este conjunto de disposiciones en el que una vez más la protección del medio ambiente goza de un lugar privilegiado. Otras cuestiones que se regulan son las referidas a los monitores y menores de edad, las obligaciones del usuario y la seguridad y prevención de accidentes; en este apartado se exige tener preparado un protocolo de actuación y un aparato de comunicación, comunicar los problemas a Servicios de Protección Civil o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y tener en cuenta las predicciones meteorológicas.

El Título Sexto hace referencia a los profesionales del sector y en concreto a los guías de turismo y a las pruebas de acceso que deberán llevar a cabo.

En el séptimo título se aborda el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, que se crea con carácter de Registro Público. Se trata su organización, contenido y funcionamiento.

Por último, el Título Octavo se centra en las Asociaciones para el Desarrollo Turístico; entidades sin fines de lucro para la promoción del turismo de las que se abordan asuntos como su colaboración con otras asociaciones, recursos, disolución y estatutos.

Disposiciones transitorias

En este apartado se establece un régimen transitorio de tres años para la adaptación a las empresas ya constituidas salvo el caso de las agencias de viajes, que tendrán dos años.

El nuevo Reglamento Turístico de Ceuta entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. Se llevará a cabo además una campaña de difusión y concienciación entre los empresarios.
 


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