El medio ambiente o la accesibilidad “para garantizar un
turismo asequible y sin barreras” son dos de los principales
ejes sobre los cuales gira el nuevo Reglamento Turístico de
la Ciudad, que fue aprobado ayer en el Pleno de la Asamblea
y que entrará en vigor dos meses después de su publicación
en el Boletín Oficial de Ceuta. En los ocho títulos del
conjunto de normas se regulan los alojamientos turísticos de
todo tipo, las actividades de intermediación turística, la
restauración, la información turística, las actividades
complementarias, los asuntos relacionados con los
profesionales del sector o sus asociaciones para el
desarrollo.
El nuevo Reglamento Turístico de la Ciudad quedó ayer
aprobado en el Pleno de la Asamblea con 16 votos a favor,
ninguno en contra y 5 abstenciones. Este conjunto de normas,
que entrará en vigor dos meses después de su publicación en
el Boletín Oficial de Ceuta, está compuesto por un total de
241 artículos, ocho disposiciones transitorias, tres
adicionales, una derogatoria y tres finales.
El título preliminar de este nuevo reglamento está dedicado
a las Disposiciones Generales, entre las que destaca un
especial cuidado del medio ambiente -artículo 4- en el
sentido de que, entre otras normas, los proveedores serán
“responsables de los daños que produzcan” en el ecosistema.
Otros puntos importantes contenidos en este título son los
referidos al asesoramiento técnico -que podrá ofrecer la
Consejería-, al fomento de la calidad o a la accesibilidad y
supresión de las barreras arquitectónicas con el objetivo de
garantizar “un turismo asequible y sin barreras”.
Títulos
El Título Primero del nuevo Reglamento de Turismo de la
Ciudad regula la actividad de los diversos alojamientos, que
se encontrarán clasificados en hoteles, hostales, pensiones,
apartamentos, turísticos, ‘campings’ y albergues turísticos.
En este título se desarrollan además las normas de apertura
de los distintos alojamientos, los requisitos generales para
su funcionamiento en lo referido a habitaciones o servicios
y cuestiones como las especialidades de cada tipo de
alojamiento, la publicidad, el régimen de precios, las
medidas de seguridad, los requisitos técnicos que se
exigirán para cada categoría o los distintivos de estrellas
en el caso de los diferentes hoteles.
El segundo título regula por otra parte las actividades de
intermediación turística, las que hacen referencia a las
agencias de viajes y centrales de reserva. Se regula el
ejercicio de sus actividades y se incluye la venta a
distancia y el comercio electrónico.
El Titulo Tercero se centra en la restauración, que
comprende cafeterías y bares, restaurantes y
establecimientos que ofrecen espectáculos. Se regulan en
este apartado las áreas de fumadores y no fumadores según
legislación nacional, la accesibilidad para los
discapacitados, las cartas y menús o las categorías de
restaurantes y sus requisitos en lo relativo a ‘tenedores’.
El Título cuarto hace referencia a la actividad de
información turística institucional. Este título persigue
además crear y regular la Red de Oficinas de Turismo de
Ceuta.
El quinto título está dedicado a las actividades turísticas
complementarias. El turismo activo, medioambiental,
recreativo o cultural y las empresas que lo desarrollan son
el eje de este conjunto de disposiciones en el que una vez
más la protección del medio ambiente goza de un lugar
privilegiado. Otras cuestiones que se regulan son las
referidas a los monitores y menores de edad, las
obligaciones del usuario y la seguridad y prevención de
accidentes; en este apartado se exige tener preparado un
protocolo de actuación y un aparato de comunicación,
comunicar los problemas a Servicios de Protección Civil o
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y tener en cuenta las
predicciones meteorológicas.
El Título Sexto hace referencia a los profesionales del
sector y en concreto a los guías de turismo y a las pruebas
de acceso que deberán llevar a cabo.
En el séptimo título se aborda el Registro de Proveedores de
Servicios Turísticos, que se crea con carácter de Registro
Público. Se trata su organización, contenido y
funcionamiento.
Por último, el Título Octavo se centra en las Asociaciones
para el Desarrollo Turístico; entidades sin fines de lucro
para la promoción del turismo de las que se abordan asuntos
como su colaboración con otras asociaciones, recursos,
disolución y estatutos.
Disposiciones transitorias
En este apartado se establece un régimen transitorio de tres
años para la adaptación a las empresas ya constituidas salvo
el caso de las agencias de viajes, que tendrán dos años.
El nuevo Reglamento Turístico de Ceuta entrará en vigor dos
meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Se llevará a cabo además una campaña de difusión y
concienciación entre los empresarios.
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