La libertad condicional no sólo supone un beneficio para
aquellos presos que han superado las tres cuartas partes de
su condena y hayan cumplido los requisitos establecidos en
el artículo 90 del Código Penal. También en este permiso se
hacen excepciones que se encuentran recogidas en la
normativa de las prisiones y que se consideran como
beneficio penitenciario al acceder a la libertad condicional
con las dos terceras partes de la condena cumplida.
Esto se da en el caso de aquellos internos que han
demostrado, de manera continuada, la integración a través de
actividades laborales, ocupacionales o educativas. De estas,
“se han tramitado 5 ó 6 expedientes por esta vía”, informó
Máximo Martínez, subdirector de Tratamiento del Centro
Penitenciario Los Rosales.
Hay otras libertades condicionales que son “excepcionales” y
que llevan detrás un motivo humanitario, es decir, aquellos
presos con un estado de salud delicado, incluso con peligro
de muerte. “Este año hemos tramitado dos aquí en Ceuta. Uno
de ellos dependía de una máquina para respirar y la otra
persona padecía diabetes con una complicación multiorgánica.
Entonces, ante ello, se les da la libertad condicional sin
pedirles que hayan cumplido las dos terceras partes de la
condena pero sí que no hayan reincidido en ningún delito”,
concretó Martínez. Y la última tipología de libertad
condicional aplicada en la prisión ceutí, es la que se
cumple en el país de origen del preso, con la obligación de
no volver a España. Durante el presente ejercicio, se le ha
concedido a tres reclusos, todos de Marruecos.
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