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ACTUALIDAD - SÁBADO, 31 DE JULIO DE 2010

 

sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del tsja

El derecho de manifestación “no puede
ser sometido a oportunidades políticas”

CEUTA
P. Zumeta / A. Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Entre las alegaciones presentadas por Delegación del Gobierno al TSJA tras el recurso contencioso-administrativo presentado por CCOO en relación a la resolución del 23 de julio de 2010, se encuentra una de las más comentadas desde que comenzaron las manifestaciones el pasado 1 de febrero: Los intereses políticos ‘ocultos’ tras estos desempleados. Así, el Alto Tribunal indica que “el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado”.

Y es que “el normal funcionamiento de la vida colectiva puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana”. El TSJA ha comprobado que estas manifestaciones se vienen celebrando “por el mismo sindicato recurrente, el mismo motivo, y el mismo itinerario, manifestaciones diarias, de lunes a viernes. Además, y motivadamente, se refiere al colapso de tráfico que se produce por causa de estas concentraciones entre las 11:00 y las 12:00 horas en la plaza de la Constitución que repercute en toda la zona centro y pone en riesgo ante cualquier incidencia la asistencia de los servicios de emergencias, a la grave distorsión en el funcionamiento de los servicios públicos del transporte urbano tanto de autobuses”, etc. Por lo tanto, la sentencia respalda a la Delegación por ser motivos suficientes para efectuar la prohibición de los cortes de tráfico.
 


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