Entre las alegaciones presentadas por Delegación del
Gobierno al TSJA tras el recurso contencioso-administrativo
presentado por CCOO en relación a la resolución del 23 de
julio de 2010, se encuentra una de las más comentadas desde
que comenzaron las manifestaciones el pasado 1 de febrero:
Los intereses políticos ‘ocultos’ tras estos desempleados.
Así, el Alto Tribunal indica que “el contenido de las ideas
o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse
mediante el ejercicio del derecho de manifestación y
concentración pública no puede ser sometido a controles de
oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como
canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al
orden social en un momento histórico determinado”.
Y es que “el normal funcionamiento de la vida colectiva
puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez
pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la
tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el
ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los
servicios esenciales para el desarrollo de la vida
ciudadana”. El TSJA ha comprobado que estas manifestaciones
se vienen celebrando “por el mismo sindicato recurrente, el
mismo motivo, y el mismo itinerario, manifestaciones
diarias, de lunes a viernes. Además, y motivadamente, se
refiere al colapso de tráfico que se produce por causa de
estas concentraciones entre las 11:00 y las 12:00 horas en
la plaza de la Constitución que repercute en toda la zona
centro y pone en riesgo ante cualquier incidencia la
asistencia de los servicios de emergencias, a la grave
distorsión en el funcionamiento de los servicios públicos
del transporte urbano tanto de autobuses”, etc. Por lo
tanto, la sentencia respalda a la Delegación por ser motivos
suficientes para efectuar la prohibición de los cortes de
tráfico.
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