La empresa no ha tenido acceso a los informes técnicos que
se han interpuesto para archivar el expediente, “sin
embargo, por la información que se nos transmitió en la
comunicación telefónica con el Consejero de Economía, los
técnicos de la Ciudad habrían basado su decisión en el
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas (RAMINP) y, en concreto, aplicado a la
utilización y almacenamiento de Metanol”, explica en su nota
‘Biocarburantes’.
La empresa afirma con contundencia que la planta no posee un
carácter ni peligroso, ni insalubre tal y como demostrado en
el propio Estudio de Impacto Ambiental que evalúa el alcance
de efectos ambientales e impone unas medidas cautelares y
correctoras, que anulan cualquier riesgo potencial sobre el
entorno ambiental o la salud humana”. “Se está aplicando una
normativa de 1961 y además en su versión más restrictiva”,
completaron en la nota. El RAMINP data de 1961 cuando fue un
loable esfuerzo para acometer sistemas preventivos y
correctores a nivel ambiental y de la salud pública.
Afortunadamente, hoy en día, casi 50 años después las
políticas ambientales son bien diferentes y mucho más
completas y complejas y las medidas de seguridad en cuanto
al almacenamiento de productos químicos son mucho más
avanzadas que hace 50 años, dejando obsoletas buena parte de
las prescripciones allí establecidas.
Desde el año 2001, contamos en España con el Real Decreto
379/2001 de 6 de abril por el que aprueba el Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), estando el
Metanol recogido en la Instrucción Técnica APQ1
“Almacenamiento de Productos Inflamables y Combustibles”. En
esta categoría se encuentran incluidos entre otros el
Metanol, las gasolinas, etc.
“Tal y como se documentó y se dio traslado a la Ciudad de
Ceuta, la distancia mínima de seguridad del tanque de
Metanol hasta el núcleo urbano más próximo, en virtud de la
normativa APQ, actualmente vigente en España, está alrededor
de los 40 metros. En el proyecto actual, ese tanque de
Metanol estaría situado a unos 500 metros de distancia”.
Ni Endesa, ni Dúcar
“La aplicación restrictiva que se está haciendo del RAMINP
para cancelar el proyecto de la planta de biodiesel acabaría
con cualquier posibilidad de desarrollo industrial o
logístico del puerto de Ceuta y supondría un problema
jurídico de primer orden puesto que convertiría en ilegales
las instalaciones actuales de ENDESA, los depósitos de DUCAR
y cualquier otro almacenaje de gasolinas o productos
químicos”.
Impugnará
‘Biocarburantes del Estrecho S.L’. se vería obligado a
impugnar judicialmente cualquier desarrollo industrial o
logístico de la Ciudad y o del Puerto de Ceuta, “para no ser
víctimas de un agravio comparativo de imposible
justificación por parte de los técnicos de la ciudad”, han
advertido en su largo informe remitido a los medios de
comunicación de la ciudad en la jornada de ayer.
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