El Gobierno ha aprobado un Real Decreto de evaluación y
gestión de riesgos de inundación que incluye la
obligatoriedad de elaborar mapas de peligrosidad y de riesgo
y planes de gestión del riesgo de inundación, así como
disposiciones complementarias de coordinación sectorial,
participación pública y cooperación entre administraciones.
La norma permite introducir nuevas herramientas de gestión y
agilizará la implantación de mecanismos de protección de los
cauces y zonas inundables.
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este viernes
un Real Decreto de evaluación y gestión de riesgos de
inundación cuyos objetivos fundamentales son “obtener un
adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados
a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de
todas las administraciones públicas y la sociedad para
reducir sus consecuencias negativas sobre la salud y la
seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el
medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad
económica y las infraestructuras asociadas a las
inundaciones del territorio al que afecten”.
El texto establece una serie de “obligaciones fundamentales”
como son la evaluación preliminar del riesgo de inundación,
los mapas de peligrosidad y de riesgo y los planes de
gestión del riesgo de inundación, así como las disposiciones
complementarias de coordinación sectorial, participación
pública y cooperación entre las distintas administraciones
que son necesarias para alcanzar ese objetivo.
Competencia del mapa
El Real Decreto recoge que los organismos de cuenca en las
cuencas intercomunitarias y las Administraciones competentes
en las cuencas intracomunitarias realizarán los mapas de
peligrosidad y de riesgo de inundación, estos últimos a
partir de la información facilitada por las Comunidades
Autónomas y en colaboración con las Autoridades de
Protección Civil. En ellos se integrarán los que elaboren
las Administraciones competentes enmateria de costas, para
las inundaciones causadas por las aguas costeras y de
transición.
Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación a
las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos,
torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o
intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar
en las zonas costeras y las producidas por la acción
conjunta de ríos y mar en zonas de transición.
Mediante este Real Decreto se incorpora al Derecho español
la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento y del Consejo, de 23
de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión del
riesgo de inundación. En su texto se ha tenido en cuenta la
reciente creación de los Comités de Autoridades Competentes
en las demarcaciones con cuencas intercomunitarias y la
normativa existente en materia de Protección Civil,
procurando su coordinación con los nuevos planes de gestión
del riesgo de inundación. Esta coordinación, que es también
un mandato de la Directiva, se extiende a la política
hidráulica general de todas las cuencas y a la ordenación
territorial y urbanística en lo necesario para hacer
efectiva la prevención y protección contempladas en la
norma.
Este Real Decreto permite la introducción de nuevas
herramientas de gestión y agilizará la implantación de los
mecanismos de protección de los cauces y de las zonas
inundables, lo que “evitará o disminuirá los daños
ambientales y sobre los bienes y personas que se protegen”.
Asimismo, el conjunto de disposiciones introducidas en el
texto permiten “responder, de modo más eficaz, ante las
fuertes presiones de ocupación que sufren las zonas
limítrofes con los cauces, de manera que permitirá una
disminución de los daños derivados de las inundaciones por
avenidas”.
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