Los dos cabecillas de un red de narcotraficantes que operaba
entre Ceuta y Andalucía aceptaron ayer la pena de tres años
y tres meses de prisión impuesta por el fiscal tras escuchar
las grabaciones de sus conversaciones telefónicas. Un
tercero fue condenado a un mes menos y otros dos cómplices a
otros dos años de cárcel.
La postura de los acusados cambió diametralmente tras cerca
de tres horas escuchando las conversaciones telefónicas
intervenidas por la Guardia Civil, en las que quedaba
meridianamente claro que los cinco acusados de un delito
contra la salud pública encausados ayer por el Juzgado de lo
Penal número 1 habían participado durante los primeros meses
del pasado año en un operación para introducir 34 kilos de
hachís en la Península desde Ceuta. La estrategia de la
defensa de los dos cabecillas de la red, A. L. y R. H., de
anular las escuchas fracasó y tras la audición de casi tres
horas de grabaciones los acusados decidieron mostrar
conformidad con las penas solicitadas sin siquiera prestar
declaración.
A.L. y R. H., que prestaban sus servicios en las Fuerzas
Armadas, fueron considerados autores del citado delito y por
ello se les impuso finalmente la pena de tres años y tres
meses de prisión más multa de 48.498 euros. V. E. también
fue considerado coautor por trasladar la droga recepcionada
en Ceuta junto con un menor que ya ha sido condenado,
también por conformidad, a penas de internamiento.
Los otros dos encausados, M. B. y M. Y., fueron acusados de
complicidad en el delito y por ello merecieron la pena de
dos años de prisión, que no obstante quedó en suspenso por
carecer de antecedentes penales y a una multa de 24.245
euros. Todos los procesados se declararon insolventes, con
una responsabilidad civil subsidiaria de tres días
adicionales de prisión.
Las escuchas demostraron que A. L. y A. R. se dedicaban de
manera habitual a proveer de sustancias estupefacientes a
otros intermediarios de la Península y que, cuando se
preparó la operación en la que fueron detenidos, A. L. se
encontraba de baja laboral en la provincia de Sevilla, desde
donde, con la ayuda de M.B., lograron acordar el transporte
de la droga desde Ceuta con V.E. y el menor anteriormente
referido, mientras R. H. adquirió en la ciudad autónoma un
coche y M. Y. lo preparó para el traslado del hachís
interceptado el 2 de mayo de 2009.
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La defensa no pudo probar la ilegalidad de las grabaciones
La estrategia de las defensas
pasaba por anular las escuchas de las conversaciones
telefónicas cuya audición dejaron estupefactos a todos los
presentes en la sala de vista. Tanto la letrada como R. H.
como el representante legal de A. L. argumentaron para pedir
la nulidad de las escuchas que su origen estaba viciado.
Así, en el caso de las escuchas de las conversaciones de A.
L. las defensas objetaron que su autorización se baso en la
apertura del teléfono móvil de un sexto sujeto O. B., en
virtud de un auto del 24 de diciembre de 2008 que a su
juicio era contrario al derecho al secreto de las
comunicaciones consagrado en el artículo 18 de la
Constitución, lo que abarca la identidad de sus
interlocutores, como era el propio A. L. Otro defecto de
procedimiento alegado es que el teléfono de O. B. fue
abierto sin que se hallara presente el secretario judicial.
La defensa de A. L. también adujo que los autos que
autorizaron la intervención de los teléfonos hablaban de
iniciar una línea de investigación en relación a unos hechos
que nada tenían que ver con quienes se sentaban ayer en el
banquillo. Por otro lado, la petición para anular la
prorroga de escuchas a R. H. el 8 de abril de 2009 se
centraron en que estas correspondían a un teléfono del que
no era titular. Sin embargo, la jueza dio la razón al foscañ
en el sentido de que los teléfonos habían sido intervenidos
porque los acusados habían sido ya sorprendidos con droga
con anterioridad y por que la titularidad de los aparatos
estaba bien acreditada.
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