Quieren información. Conocer el trasiego de escritos
informativos emitidos por la Junta Electoral a los
candidatos a la renovación del Plenario de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, es el
principal interés de los aspirantes que apoyan la
candidatura de Moreno Naranjo, después de conocerse la
última resolución de la Junta por la que se readmitió como
válidos a 7 de los 10 candidatos excluidos en primera
proclamación, después de que éstos subsanaran defectos y
presentaran nuevos avales
El proceso electoral a la Cámara vivió ayer un nuevo
capítulo surgido tras las polémicas declaraciones del
presidente de la Junta Electoral Provincial, Jesús de Manuel
en las que reconocía “filtraciones” de las que “hábilmente”
se podrían haber beneficiado los candidatos aspirantes del
listado que apoya la candidatura de Karim Bulaix.
Declaraciones realizadas a EL PUEBLO después de que éste
órgano competente readmitiera como válidas siete
candidaturas que, el pasado día 30 de abril, quedaron
excluidas por defectos en los avales. Situación que conformó
una proclamación de admitidos de aspirantes al plenario de
la Cámara.
Como consecuencia de ello, los candidatos que respaldan al
presidenciable Luis Moreno Naranjo presentaron ayer escrito
dirigido a la Junta Electoral pidiendo copia testimoniada de
varia documentación, amparándose en el artículo 35 a) de la
Ley de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los candidatos han pedido a la Junta Electoral la resolución
de 30 de abril; escrito de alegaciones remitido, al parecer,
por 7 de los 10 candidatos excluidos para la renovación del
Pleno, y que cuenta con un sello de correos de Alcalá de
Henares de fecha 02-05-10; asimismo, solicitan los recurso
de alzada interpuestos contra la resolución de 30 de abril;
la documentación de la notificación expresa a los
interesados en el proceso electoral de los recursos de
alzada formalizados, al parecer por 7 de los 10 candidatos
excluidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo; resolución expresa de la Junta Electoral por
la que se concede a los candidatos excluidos un plazo de 10
para subsanar la documentación presentada; los
requerimientos a los interesados excluidos para que se
subsanen las deficiencias en el plazo de 10 días como ordena
el artículo 71.1 de la Ley PAC; resolución de recursos de
alzada; la resolución de las alegaciones remitidas desde
Alcalá de Henares; y la resolución de la Junta Electoral del
11 de mayo de 2010.
En contacto con los candidatos, éstos han insistido en que
esperan que la Junta “conteste lo antes posible y nos dé
este trámite con la misma rapidez con la que admitieron las
subsanaciones de los candidatos previamente excluidos”. Los
aspirantes exigen esa inmediatez para no tener “sensación de
indefensión”, reconocieron.
Han afirmado, además, que “si hubiere lugar a ello”, una vez
conocida la documentación ejecitarían el derecho de
emprender acciones legales “si se estimara como
conveniente”, concluyeron.
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