Lourdes García Ortiz se licenció en Derecho por la
Universidad de Palma de Mallorca. Ingresó por oposición en
la carrera judicial en el año 1986 y desde entonces ha
ejercido sus funciones como jueza y magistrada en destinos
tan dispares como gavá, josadas, motril y málaga. En la
actualidad, García Ortiz es magistrada de la Audiencia
Provincial de Málaga en la sección novena de lo Penal. Su
experiencia en este tipo de ponencias es numerosa y es
Profesora de la Escuela de Prácticas Jurídicas del Colegio
de Abogados de Málaga y es miembro de la Comisión Provincial
Técnica para el seguimiento de los malos tratos y ha sido
ponente en diferentes cursos sobre el tema de la violencia
de género.
Pregunta.- ¿Qué opina sobre las críticas que realiza el
sexo masculina sobre la indefensión que les produce a ellos
la Ley Integral?
Respuesta.- La Ley Integral tiene un objeto, que es
precisamente erradicar una violencia, como es la de género,
que es producto de una desigualdad que existe entre los
hombres y las mujeres. De hecho, basta con ver las
estadísticas para saber que son los hombres los que agreden
a las mujeres en la mayor parte de los casos de violencia
doméstica y en la familia y que este porcentaje de hombres
que agreden a las mujeres es suficientemente importante como
para que haya una ley que regule esta materia y que busque
soluciones desde muchas perspectivas, no solamente desde el
punto de vista penal, sino también desde las medidas de
sensibilización, educativas o en el campo laboral. Se parte
de una desigualdad real y esto justifica que haya un
instrumento legal como este.
P.- Por otra parte, esta Ley podría ser un arma de doble
filo, ya que se están produciendo algunas denuncias falsas,
o cuando se dan los malos tratos, algunas denuncias se
retiran, ¿cómo se podría controlar?
R.- Por un lado, en los juzgados se recibe la denuncia y el
juez de instrucción con las unidades de valoración del
riesgo, comienza a estudiar la investigación, si es por
proceso rápido o más lento. Al mismo tiempo, si hay alguna
denuncia y no se aprecia en una base real, también es su
deber el sobreseer o no seguir investigando ese caso. Esto
no desvirtúa la eficacia que pueda tener esta Ley. En
relación a la retirada de las denuncias, lo que pasa a veces
es que las víctimas muchas veces son personas que continúan
su relación sentimental, se empiezan a ver con muchas dudas
y con una ambivalencia y si han sido víctimas de un maltrato
físico, su seguridad en sí mismas ya está deteriorada y es
muy fácil que se vean presionadas o que incluso piensen que
es mejor retirarlas.
P.- ¿Estas retiradas afectan al número de víctimas
mortales?
R.- Sí. Comenté en la ponencia que había mujeres que habían
retirado las denuncias y que forman parte desgraciadamente
de la lista de víctimas mortales. Es un fenómeno que hay que
estudiar con los medios que tenemos para valorar el riesgo
que realmente una víctima puede tener. E incluso hay otros
casos que ni siquiera denuncian. Por ejemplo, en el año
2009, solamente habían denunciado 17 mujeres de las 55 que
murieron por violencia. Y ahí hay un problema.
P.- ¿Se ha solucionado la problemática de
constitucionalidad del artículo 153.1 que habla sobre las
diferencias en las penas mínimas?
R.-Es un artículo que hoy ya se entiende que se adapta
perfectamente a la Constitución. He tratado de contar la
evolución que ha habido de esa diferencia de punición. La
medida que se recoge en ese artículo atiende al principio de
proporcionalidad y se entiende correcto el artículo con los
criterios constitucionales.
P.- ¿Qué opinión le merece que este año, por primera vez,
el Ministerio de Igualdad conceda una serie de subvenciones
para proteger a los menores que padecen malos tratos?
R.- Me parece por supuesto una medida positiva, ya que en
muchas ocasiones son los niños los que sufren directamente
este tipo de violencia. Si además son objeto de agresión por
parte del maltratador, más necesitados van a estar.
P.- En relación a otros temas, en Ceuta hemos tenido
varios casos de narcotráfico que han llegado a la Audiencia
y al dar la sentencia, se han invalidado por ser ilegales y
no se ha castigado a esas personas que se encontraban en
posesión de las drogas, ¿han tenido ustedes casos de este
tipo?
R.- Sí. Estoy en una Audiencia penal hace muchos años y aquí
se respetan exhaustivamente las garantías formales a la hora
de construir las pruebas para poder someter a valoración en
un juicio las pruebas que se hayan realizado en la
investigación. Derechos fundamentales, como es el de la
intimidad a las comunicaciones o a la inviolabilidad del
domicilio, deben estar revestidos de unas garantías muy
grandes. Lo que ocurre es que, si se interviene un teléfono
o se entra en domicilios, se requieren toda una serie de
requisitos constitucionalmente establecidos exigentes que el
Tribunal Supremo tiene muy claro que para poder considerar
una prueba de esas características, tiene que estar
revestida de todas esas garantías: de un acto motivado, de
todos los informes policiales previos y de un control
judicial posterior. Lo que ocurre es que si después se lleva
a juicio se observan defectos que puedan afectar a la
validez de esa prueba, la misma queda invalidada y las que
se derivan de ella.
P.- ¿Podría faltar entonces esa coordinación por parte de
las Fuerzas de Seguridad del Estado?
R.-Las fuerzas de Seguridad del Estado cada vez están
trabajando más exhaustivamente con esos temas y cada vez
llevan las investigaciones mejor, y son menos los casos en
los que se producen ese tipo de defectos porque todos
quieren hacer bien su trabajo. Al hilo de toda esa
jurisprudencia del Supremo, exigiendo una mayor garantía en
aras de los derechos fundamentales y constitucionales, se va
trabajando de forma más exhaustiva para que esa prueba
llegue al juicio con todos los requisitos de validez y con
todas las garantías.
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