Puestos a establecer tarifas máximas, la Comisión Nacional
de la Competencia (CNC) lamenta no tener muy claro si lo que
Fomento le somete a consulta es limitar al alza los precios
de todos los servicios de todas las navieras o sólo de
algunas de sus frecuencias.
En ese segundo escenario sí reconoce que existe una opción
“menos intervencionista”, la de regular sólo las tarifas de
las tres rotaciones diarias que las compañías que operan en
la línea están obligadas a realizar como Obligación de
Servicio Público (OSP) “permitiendo la libre fijación de
precios en relación con el resto de trayectos que oferten”.
“En este caso”, compara, “la diferencia con la situación
actual sería únicamente que se regularía el límite superior,
para dos de los tres operadores, de los servicios
considerados como OSP. Estos serían los mismos servicios
para los cuales el restante operador [Acciona], el que
cuenta con el contrato de servicio público, tiene ya fijado
un régimen tarifario máximo”.
Literalmente el Ministerio de Fomento pidió a la CNC que se
pronunciase sobre el Ministro de Fomento somete “la
posibilidad de establecer tarifas máximas para el transporte
marítimo de pasaje, vehículos en régimen de pasaje y carga
rodada, operado entre Ceuta y Algeciras, y sometido a
obligación de servicio público”.
Posibles perjuicios
En su contestación, Competencia recuerda que “el precio
libre es una institución básica de una economía de mercado y
la plasmación más inmediata de la libertad de empresa
reconocida en la Constitución Española” para que, en una
situación en la que la oferta y la demanda actúan
libremente, los precios sirvan “para medir la escasez o la
abundancia relativa de los bienes y servicios”.
La Comisión reconoce que “el daño competitivo asociado a la
fijación de precios resulta más evidente en relación con la
fijación de precios mínimos” pero en cualquier caso deja
claro que “la fijación de precios máximos puede resultar
restrictiva de la competencia y perjudicial desde el punto
de vista económico, y ello con independencia del grado de
competencia que exista en el mercado en cuestión”.
Entre los riesgos que atisba de adoptarse tal medida se
cuentan el de una “pérdida de eficiencia” en los servicios
de la línea.
“Si los precios máximos se fijan por debajo del resultante
de un normal funcionamiento del mercado, lo cual es el
escenario probable, dado que lo contrario carecería de
sentido desde el punto de vista regulatorio, ello podría
conllevar que la oferta se viese reducida, con la
consiguiente pérdida neta de bienestar económico general”,
avisa antes de llamar la atención sobre la posibilidad de
que “esto se podría traducir no sólo en una reducción de las
frecuencias no sometidas a OSP”, “en una posible reducción
de la calidad del servicio prestado y de la innovación”, en
“un desincentivo para potenciales competidores” e incluso
podría “acentuar el riesgo de coordinación entre
operadores”.
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