El señalamiento de los juicios orales ha sido uno de los
temas “más polémicos y controvertidos” por parte del cuerpo
de jueces y magistrados dentro de la reforma procesal.
A este respecto y a partir del 5 de mayo, se atribuirá esta
competencia al secretario judicial pero con una
puntualización añadida tras el suscitado debate: el que
deban sujetarse a los criterios e instrucciones que les
darán los jueces y presidentes. “En el proyecto de reforma,
el señalamiento sólo les competía a los secretarios pero
ante el desacuerdo, se llegó a la negociación, reflejada en
el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
puntualizando que esta es la supletoria de todas las que son
las leyes procesales”, aclaró Josefa Vilar, secretaria de
Gobierno de Justicia.
Otra cuestión relacionada con esta competencia son los
nuevos señalamientos y la suspensión de las vistas, que se
regula en el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicho texto refleja que en el caso de que una de las partes
que debe asistir al juicio no pueda por causas de fuerza
mayor, será el secretario judicial el que decida si
considera, o no, acreditado el motivo y el que señale la
siguiente vista cuando hasta la fecha esta función la
ejercía el juez o magistrado. “Esto levantó polémicas no
exentas de crítica pero va a ser así”, apostilló la
secretaria de Gobierno.
Otra de las decisiones que dentro de un mes deberá adoptar
el secretario judicial será la reflejada en el artículo 188
de dicho cuerpo legal y que hace referencia a la suspensión
de las vistas. “Cuando se hace a solicitud o por acuerdo de
todas las partes que intervienen en el proceso y alegando
justa causa, será el juicio del secretario el que apruebe o
no, dicha acción de suspensión”, argumentó la secretaria de
Gobierno de Justicia, Josefa Vilar.
Por último, cabe también destacar que todos los actos de
comunicación también se realizarán bajo la dirección del
secretario judicial. Las notificaciones, citaciones y
emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del
juzgado o tribunal se harán por el funcionario
correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime
conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse
de recibo, dando fe él mismo en los autos del contenido del
sobre.
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