A un mes para la entrada en vigor de la reforma de la
legislación procesal con el objeto de implantar la Nueva
Oficina Judicial, concretamente el 5 de mayo, los
secretarios judiciales ceutíes y los del resto del
territorio nacional ultiman los preparativos para asumir las
nuevas competencias procesales que por los cambios les
vendrán encomendadas, ya que el espíritu de esta
transformación será la delimitación de funciones entre
jueces y secretarios. Por ello, la máxima responsable de la
Administración de Justicia en la ciudad autónoma, Josefa
Vilar, ha querido destacar los aspectos fundamentales y más
relevantes de la actualización.
La línea perseguida por la reforma procesal que entrará en
vigor en un mes, concretamente el 5 de mayo, tiene como
principal protagonista al secretario judicial, que asumirá
unas competencias que antes pertenecían al cuerpo de jueces
y magistrados pero que ahora permanecerán bajo su
responsabilidad.
Estos cambios se han concentrado en dos leyes; la Ley
13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Y ese mismo día también se publicó la reforma de la Ley
Orgánica 1/2009, complementaria de la anterior, y por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Muchas son las competencias que pasarán de unas manos a
otras pero todas caminarán a la par de la Nueva Oficina
Judicial como primeros pasos para la modernización de la
Administración de Justicia.
Por ello, la secretaria de Gobierno de Justicia en Ceuta
Josefa Vilar, ha destacado los aspectos fundamentales de la
reforma que incrementará las funciones de los secretarios
judiciales como expertos procesales.
Espíritu de la reforma
“Los objetivos marcados y que inspiran toda la reforma
tratan de adecuar las nuevas competencias que se les da a
los secretarios judiciales y que vienen perfiladas en la Ley
Orgánica, que recoge la modificación completa del sistema de
la Administración de Justicia”, explicó Vilar. En líneas
generales, lo que se marca es la delimitación y la
separación de las funciones de secretarios judiciales y
jueces. “Mientras antes muchas tareas eran encomendadas al
juez, ahora será el secretario judicial el que las asuma
para que el magistrado sólo juzgue y haga ejecutar lo
juzgado, desligándolo de todo el trámite procesal”,
puntualizó.
Se pueden dar los casos en los que el perito, entendiéndolo
como la persona con conocimientos técnicos, científicos,
artísticos o prácticos especiales sobre una materia que
puede intervenir en los procedimientos judiciales con el fin
de auxiliar al juez para la valoración de los hechos, aduce
una causa que le impide aceptar ese cargo. Entonces le
corresponderá al secretario considerar si es suficiente la
causa para que pueda nombrar al siguiente.
La rebeldía
Dicho término jurídico hace referencia a la situación
procesal en la que se encuentra el demandado que, por no
comparecer en el plazo concedido por el juez en debida
forma, es declarado en rebeldía, siguiendo el proceso su
curso y haciéndole el resto de comunicaciones en la sala de
juicios.
Pues bien, con la reforma también será el secretario
judicial quien se encargue de declararla salvo en los casos
en que expresamente esta competencia venga, por ley,
atribuida al tribunal. “Esta modificación lo que sí delimita
perfectamente son las funciones de unos y de otros pero las
cosas están más claras, aunque a veces deje ver sus dudas,
ya que todo lo que es ley es objeto de poderse interpretar”,
apuntó la secretaria de Gobierno.
Una nueva función que se encomendará al secretario judicial
será la admisión de la demanda cuando no se aprecie que
tiene defectos formales o si previamente se han advertido
que los hay pero han sido subsanados. Cabe aclarar que se
entiende por admisión de la demanda, la declaración que el
órgano jurisdiccional realiza una vez presentada la demanda
y analizada la concurrencia de todos los requisitos
necesarios tanto en su forma como en su contenido, así como
la no concurrencia de alguna causa de inadmisión de la
misma, dándole el trámite necesario e iniciándose así el
proceso. “Solamente el secretario le pasará la demanda al
juez cuando aprecie que no reúne los requisitos procesales”,
advirtió Vilar. Otra competencia será la admisión del
recurso de apelación que, cuando se tiene por preparado el
recurso y la resolución es apelable, el secretario ordenará
la diligencia que admita el recurso. En este caso, “la parte
sí podrá denunciar inadmisión al formular la oposición al
recurso”, añadió.
Ejecuciones y medidas
Uno de los gruesos más importantes de la reforma y en los
que ha habido “mucha más polémica” ha sido con respecto a la
ejecución. En este punto, se atribuye al secretario la
aprobación del remate de la subasta tanto de los bienes
muebles como de los inmuebles, y se dicta el auto de
adjudicación.
Por otro lado, la adopción de las medidas cautelares,
recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de Ejecución
Forzosa, obligará al secretario judicial a decidir sobre la
condena en costas y la declaración de responsabilidad por
daños y perjuicios a cargo del solicitante. “Será este
funcionario el que imponga la cuantía económica”.
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Jueces y secretarios: conceptos diferenciados y funciones
repartidas
La diferencia entre un juez y un
secretario judicial, en cuanto a preparación, es que el
primero recibe mayor formación sobre derecho sustantivo
mientras que el segundo se especializa en el aspecto
procesal. Con lo cual, los técnicos procesalistas son los
secretarios mientras que las órdenes les corresponde a los
jueces y magistrado, según lo entendido por la secretaria de
Gobierno de Justicia. El concepto de juez se entiende como
la persona a la que se atribuyen funciones jurisdiccionales,
esto es, juzgar y ejecutar lo juzgado en los asuntos de su
competencia y a través de los procedimientos legalmente
establecidos. Mientras que el secretario judicial es un
funcionario público que, con carácter de autoridad, sirve a
la Administración ejerciendo la fe pública judicial y la
ordenación del proceso, así como ocupándose de la dirección
de la oficina judicial.
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