Los inmigrantes del CETI a los que se les tramita su
petición de asilo no pueden cumplimentar lo exigido por el
Tratado Internacional Schengen al que se adhirió España, de
ahí que no se les permita el pase a la península.
Artículo 5
1. Para una estancia que no exceda de tres meses, se podrá
autorizar la entrada en el
territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que
cumplan las condiciones siguientes:
a) poseer un documento o documentos válidos que permitan el
cruce de la frontera, determinados por el Comité ejecutivo;
b) estar en posesión de un visado válido cuando éste sea
exigido;
c) en su caso, presentar los documentos que justifiquen el
objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer
de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período
de estancia previsto como para el regreso al país de
procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que
su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de
obtener legalmente dichos medios;
d) no estar incluido en la lista de no admisibles;
e) no suponer un peligro para el orden público, la seguridad
nacional o las relaciones internacionales de una de las
Partes contratantes.
2. Se negará la entrada en el territorio de las Partes
contratantes al extranjero que no cumpla todas estas
condiciones, excepto si una Parte contratante considera
necesario establecer una excepción a este principio por
motivos humanitarios o de interés nacional o por
obligaciones internacionales. En tal caso, la admisión
quedará limitada al territorio de la Parte contratante de
que se trate, la cual deberá advertir de ello a las demás
Partes contratantes. Estas normas no serán un obstáculo para
la aplicación de las disposiciones especiales relativas al
derecho de asilo o de las contenidas en el artículo 18.
3. Se admitirá en tránsito al extranjero titular de una
autorización de residencia o de un visado de regreso
expedidos por una de las Partes contratantes o, en caso
necesario, de ambos documentos, a no ser que figure en la
lista nacional de no admisibles de la Parte contratante en
cuyas fronteras exteriores se presente.
|