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ACTUALIDAD - DOMINGO, 14 DE FEBRERO DE 2010


inmigrantes. archivo.

INMIGRANTES
 

El Tratado Schengen evita la libre circulación de los inmigrantes del CETI que pidieron asilo

Pese a la insistencia y denuncias de las ONGs, la Policía frena los intentos de accesos a la península porque estos extranjeros no cumplen las estipulaciones del acuerdo internacional
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Organización no gubernamentales de defensa de los derechos de los inmigrantes no entienden por qué la Administración española impide el acceso de los residentes del CETI, con tarjeta de tramitación de asilo, a la península apelando a la libre circulación. Pese a la Ley de Asilo de 2009, el Tratado Schengen es un acuerdo internacional y, por tanto, de rango superior a una Ley Orgánica estatal. Su aplicación limita a los inmigrantes

Primero se llevó a cabo en Melilla y ahora en Ceuta. La orden que prohíbe cruzar a la península a los solicitantes de asilo con permiso de residencia temporal en España, por la admisión a trámite de sus solicitudes, se ha formalizado ya en ambas ciudades autónomas. Y la justifican desde el Gobierno con el cumplimiento del Tratado de Schengen, el convenio con el que se suprimieron los controles fronterizos entre la mayoría de países de la Unión Europea, e incluso se asegura de que se trata de una medida con la que “no se están vulnerando sus derechos, sino todo lo contrario, ya que se les está dando protección y atención”, según el Delegado del Gobierno melillense, Gregorio Escobar.

Estas explicaciones no convencen, sin embargo, ni a organizaciones como Amnistía Internacional y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado que ya han mostrado su preocupación.

El Gobierno por su parte argumenta que la prohibición de que los inmigrantes con la ‘tarjeta amarilla’ se debe a que Ceuta y Melilla cuentan con una situación especial prevenido en el Tratado internacional, por lo que los extranjeros que acceden a ellas no pueden entrar en el llamado espacio Schengen, porque los extranjeros deben acreditar el cumplimiento del artículo 5 del Tratado.

Y la nueva Ley de Asilo, aprobada el pasado 30 de octubre (Ley 12/2009 de 30 de octubre), de aplicación en el territorio del Reino de España debe quedar sometida a los tratados internacionales que el país ha acordado y, por tanto, no puede interferir el cumplimiento de un acuerdo superior, como lo es el de Schengen al que España se adhirió el 25 de junio de 1991, y que dice en el apartado a) de la declaración relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla que: “Seguirán aplicándose por parte de España los controles actualmente existentes para mercancías y viajeros procedentes de las ciudades de Ceuta y Melilla previos a su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad Económica Europea”.

En el apartado e) especifica: “En aplicación de su legislación nacional y con el fin de verificar si los pasajeros siguen cumpliendo las condiciones enumeradas en el artículo 5 del Convenio de 1990, en virtud de los cuales fueron autorizados a entrar en territorio nacional en el momento del control de pasaportes en la frontera exterior, España mantendrá controles (controles de identidad y de documentos) en las conexiones marítimas y aéreas provenientes de Ceuta y Melilla que tengan como único destino otro punto del territorio español”.

La Policía aplica, por tanto, las estipulaciones del Tratado Schengen para frenar a los inmigrantes incapaces de demostrar el cumpliento de lo que se solicita en el acuerdo internacional.
 


Los inmigrantes que residen en el CETI se encuentran indocumentados

Fuentes del Derecho, consultadas por EL PUEBLO, dan certidumbre a la negativa de la Policía de facilitar el acceso de los inmigrantes del CETI, con tarjeta amarilla peticionaria de asilo, a la península. Básicamente, explican, porque la nueva de Ley de asilo podría valer si la conclusión de la tramitación resulta positiva y es España quien se responsabiliza del asilado. Pero no es el caso aun. Los inmigrantes que poseen la famosa tarjeta gualda, además de ser aceptada la tramitación de asilo, sólo tienen acreditado que son las personas que dicen -ellos- llamarse así (no tienen otra documentación). Y la tarjeta les garantiza que no pueden ser devueltos o expulsados hasta que no concluya la instrucción del asilo. El hecho de no poseer visado y documentación en regla, no disponer de lugar de residencia, y no contar con disponibilidad económica, les impide absolutamente el acceso al espacio Schengen a cuyo tratado está adherido España.
 


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