Organización no gubernamentales de defensa de los derechos
de los inmigrantes no entienden por qué la Administración
española impide el acceso de los residentes del CETI, con
tarjeta de tramitación de asilo, a la península apelando a
la libre circulación. Pese a la Ley de Asilo de 2009, el
Tratado Schengen es un acuerdo internacional y, por tanto,
de rango superior a una Ley Orgánica estatal. Su aplicación
limita a los inmigrantes
Primero se llevó a cabo en Melilla y ahora en Ceuta. La
orden que prohíbe cruzar a la península a los solicitantes
de asilo con permiso de residencia temporal en España, por
la admisión a trámite de sus solicitudes, se ha formalizado
ya en ambas ciudades autónomas. Y la justifican desde el
Gobierno con el cumplimiento del Tratado de Schengen, el
convenio con el que se suprimieron los controles fronterizos
entre la mayoría de países de la Unión Europea, e incluso se
asegura de que se trata de una medida con la que “no se
están vulnerando sus derechos, sino todo lo contrario, ya
que se les está dando protección y atención”, según el
Delegado del Gobierno melillense, Gregorio Escobar.
Estas explicaciones no convencen, sin embargo, ni a
organizaciones como Amnistía Internacional y la Comisión
Española de Ayuda al Refugiado que ya han mostrado su
preocupación.
El Gobierno por su parte argumenta que la prohibición de que
los inmigrantes con la ‘tarjeta amarilla’ se debe a que
Ceuta y Melilla cuentan con una situación especial prevenido
en el Tratado internacional, por lo que los extranjeros que
acceden a ellas no pueden entrar en el llamado espacio
Schengen, porque los extranjeros deben acreditar el
cumplimiento del artículo 5 del Tratado.
Y la nueva Ley de Asilo, aprobada el pasado 30 de octubre
(Ley 12/2009 de 30 de octubre), de aplicación en el
territorio del Reino de España debe quedar sometida a los
tratados internacionales que el país ha acordado y, por
tanto, no puede interferir el cumplimiento de un acuerdo
superior, como lo es el de Schengen al que España se adhirió
el 25 de junio de 1991, y que dice en el apartado a) de la
declaración relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla que:
“Seguirán aplicándose por parte de España los controles
actualmente existentes para mercancías y viajeros
procedentes de las ciudades de Ceuta y Melilla previos a su
introducción en el territorio aduanero de la Comunidad
Económica Europea”.
En el apartado e) especifica: “En aplicación de su
legislación nacional y con el fin de verificar si los
pasajeros siguen cumpliendo las condiciones enumeradas en el
artículo 5 del Convenio de 1990, en virtud de los cuales
fueron autorizados a entrar en territorio nacional en el
momento del control de pasaportes en la frontera exterior,
España mantendrá controles (controles de identidad y de
documentos) en las conexiones marítimas y aéreas
provenientes de Ceuta y Melilla que tengan como único
destino otro punto del territorio español”.
La Policía aplica, por tanto, las estipulaciones del Tratado
Schengen para frenar a los inmigrantes incapaces de
demostrar el cumpliento de lo que se solicita en el acuerdo
internacional.
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Los inmigrantes que residen en el CETI se encuentran
indocumentados
Fuentes del Derecho, consultadas
por EL PUEBLO, dan certidumbre a la negativa de la Policía
de facilitar el acceso de los inmigrantes del CETI, con
tarjeta amarilla peticionaria de asilo, a la península.
Básicamente, explican, porque la nueva de Ley de asilo
podría valer si la conclusión de la tramitación resulta
positiva y es España quien se responsabiliza del asilado.
Pero no es el caso aun. Los inmigrantes que poseen la famosa
tarjeta gualda, además de ser aceptada la tramitación de
asilo, sólo tienen acreditado que son las personas que dicen
-ellos- llamarse así (no tienen otra documentación). Y la
tarjeta les garantiza que no pueden ser devueltos o
expulsados hasta que no concluya la instrucción del asilo.
El hecho de no poseer visado y documentación en regla, no
disponer de lugar de residencia, y no contar con
disponibilidad económica, les impide absolutamente el acceso
al espacio Schengen a cuyo tratado está adherido España.
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