El informe elaborado por el departamento de la Comisión
Nacional de la Competencia (CNC) recoge, según los datos
proporcionados ayer por la Ciudad Autónoma, que las navieras
habrían incurrido en una infracción tipificada en el
artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia. En el apartado 1 de este artículo, dedicado
a las conductas prohibidas a las empresas, se establece la
imposibilidad de “todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela,
que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de
impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte
del mercado nacional”. En particular, están vetados, entre
otros, los acuerdos que los que consistan “en la fijación,
de forma directa o indirecta, de precios o de otras
condiciones comerciales o de servicio”.
La ley establece asimismo que son nulos de pleno derecho los
acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando
prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no
estén amparados por
las exenciones previstas en la norma. Así, la prohibición
del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones,
recomendaciones y prácticas que “contribuyan a mejorar la
producción o la comercialización y distribución de bienes y
servicios o a promover el progreso técnico o económico”,
siempre que, entre otras cosas, “permitan a los consumidores
o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas”.
Por su parte, las infracciones, recogidas en el artículo 62
de la Ley, se clasifican en “leves, graves y muy graves”.
Entre las dos últimas se encontraría el pacto de las tarifas
que según la Dirección de Investigación de la CNC se habría
producido en el transporte marítimo de Ceuta. La ley señala
como primero de los casos tanto de infracción grave (4
supuestos) como muy grave (3 supuestos) “el desarrollo de
conductas colusorias (pacto ilícito en daño de tercero), en
los términos previstos en el artículo 1 de la Ley, cuando
estas consistan en acuerdos, decisiones o recomendaciones
colectivas, prácticas concertadas o conscientemente
paralelas entre empresas que no sean competidoras entre sí,
reales o potenciales”.
El régimen sancionador de la Ley de Defensa de la
Competencia recoge (en el artículo 63) que las infracciones
graves y muy graves pueden conllevar multas de hasta el 5% y
el 10%, respectivamente, del volumen de negocios total de la
empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior
al de la imposición de la multa. En caso de que no sea
posible delimitar dicho volumen de negocios, las sanciones
previstas oscilan, según el caso, entre los 500.001 y los 10
millones de euros en el caso de las infracciones graves y de
“más de 10 millones” para las muy graves.
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