PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

ACTUALIDAD - DOMINGO, 24 DE ENERO DE 2010

 

TRANSPORTE MARÍTIMO

Las compañías se enfrentarían a multas
por una falta “grave” o “muy grave”, que
se cifran entre 0,5 y 10 millones de euros

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El informe elaborado por el departamento de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) recoge, según los datos proporcionados ayer por la Ciudad Autónoma, que las navieras habrían incurrido en una infracción tipificada en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En el apartado 1 de este artículo, dedicado a las conductas prohibidas a las empresas, se establece la imposibilidad de “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. En particular, están vetados, entre otros, los acuerdos que los que consistan “en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.

La ley establece asimismo que son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por

las exenciones previstas en la norma. Así, la prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que “contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico”, siempre que, entre otras cosas, “permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas”.

Por su parte, las infracciones, recogidas en el artículo 62 de la Ley, se clasifican en “leves, graves y muy graves”. Entre las dos últimas se encontraría el pacto de las tarifas que según la Dirección de Investigación de la CNC se habría producido en el transporte marítimo de Ceuta. La ley señala como primero de los casos tanto de infracción grave (4 supuestos) como muy grave (3 supuestos) “el desarrollo de conductas colusorias (pacto ilícito en daño de tercero), en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley, cuando estas consistan en acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas que no sean competidoras entre sí, reales o potenciales”.

El régimen sancionador de la Ley de Defensa de la Competencia recoge (en el artículo 63) que las infracciones graves y muy graves pueden conllevar multas de hasta el 5% y el 10%, respectivamente, del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. En caso de que no sea posible delimitar dicho volumen de negocios, las sanciones previstas oscilan, según el caso, entre los 500.001 y los 10 millones de euros en el caso de las infracciones graves y de “más de 10 millones” para las muy graves.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

La investigación de Competencia resuelve que las navieras pactaron los precios

Adela Nieto: “La Ciudad seguirá pendiente de que mejore la calidad de este servicio”

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto