El proceso de modificación del Plan Parcial de Loma
Colmenar, que se inició en noviembre de 2007, ha sido largo
pues según la vigente Ley del Suelo, la aprobación de este
tipo de planeamiento urbanístico (planes especiales y
parciales) corresponde a la Ciudad pero requiere de informe
preceptivo y vinculante de la Administración General del
Estado (AGE). Por su parte, la a aprobación definitiva del
PGOU y de sus revisiones, así como de sus modificaciones que
afecten a las determinaciones de carácter general, “a los
elementos fundamentales de la estructura general y orgánica
del territorio”, son competencia directa de la AGE.
Estas normas están establecidas en la Disposición adicional
tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo
y que se refiere a las “Potestades de ordenación urbanística
en Ceuta y Melilla”, diferentes de las del resto de
autonomías y ayuntamientos.
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