El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) entrará en
vigor a partir del próximo 18 de febrero y comenzará a
cobrarse a inicios de febrero, llegando a más de 278
familias de la ciudad y contando con un presupuesto que casi
alcanza el millón de euros. Las solicitudes se podrán
recoger en la Consejería de Asuntos Sociales, en la UTS de
Príncipe Alfonso, en el Centro de Servicios Sociales y por
el Registro municipal. Las citas para entregarlas serán
individuales y como requisitos determinantes se contemplarán
los ingresos económicos (no superiores a 300 euros), la
residencia española y estar empadronado en Ceuta durante un
año.
La Consejería de Asuntos Sociales ha dado luz verde al
Ingreso Mínimo de Inserción Social, popularmente conocido
como IMIS.
Esta nueva subvención entrará en vigor a partir del 18 de
diciembre (el próximo jueves), siendo de carácter periódico
(durante un año) y destinada a los gastos de primera
necesidad estando acompañada de otra medida que se define
como contraprestación: “apoyos personalizados de inserción
laboral y social traducidos en intervenciones familiares,
talleres formativos y otras líneas relacionadas con el
empleo”, indicó la consejera de Asuntos Sociales, Carolina
Pérez.
Se prevé que el IMIS llegue a 278 familias de la ciudad
autónoma teniendo en cuenta que el presupuesto para 2009
alcanzará el millón de euros. Cálculos aproximados ya que
“se parte de 270 euros y se suma un 5% por cada miembro de
la familia hasta un máximo de 300 euros”, advirtió la
consejera. Esta prestación se pondrá en marcha el próximo
jueves dando un número concreto de citas de ocho a diez de
la mañana y a partir de esta hora hasta las dos de la tarde,
de lunes a jueves, se atenderán las solicitudes.
Habrá tres puntos informativos, a parte de la Ciudad, donde
se ayudará a rellenar las solicitudes, que se podrán recoger
en la Consejería de Asuntos Sociales (San Amaro), el Centro
de Servicios Sociales (Morro) y en la UTS de Príncipe
Alfonso. “Lo que intentamos es no colapsar los servicios y
llevarlo todo de una manera organizada, lo más operativa
posible, porque somos conscientes de que hay mucha gente
reticente a entregar tanta documentación. Por ello queremos
hacerlo de una manera individualizada atendiendo a estas
personas por número de citas al día calculando unas 40
diarias”, precisó Pérez. El ingreso se formulará siempre a
mes vencido, es decir, las personas que el día 18 soliciten
y se les acepte la demanda, cobrarían a primeros de febrero.
Como requisito determinante podrán contemplarse los ingresos
económicos de las familias, que en ningún caso deberán
superar los 300 euros, estar residiendo legalmente en este
país y llevar empadronado en el municipio al menos un año.
Del mismo modo, se realizará una valoración del patrimonio
en caso de que se disponga de este y los parámetros de
estimación deberán ajustarse al reglamento. Además, se ha
tenido en cuenta la compatibilidad con algunas prestaciones
de los Servicios Sociales tales como las ayudas técnicas, la
adaptativa del hogar, las de emergencia social, recetas
médicas, prótesis, barcos y enseres de primera necesidad.
Requisitos acceso al IMIS
Cinco serán los requisitos indispensables para recibir el
IMIS. En primer lugar, estar empadronado en Ceuta y tener
residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud
de la prestación. Los ciudadanos que no sean de la Unión
Europea deberán acreditar 2 años de residencia legal
continuada en la ciudad, de los que 12 meses han de ser
anteriores a la solicitud.
En segundo lugar, carecer de recursos económicos hasta el
máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad
de convivencia en concepto de IMIS (300 euros).
El tercer requisito, haber solicitado las pensiones y
prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se
encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos
en el INEM en la fecha de presentación de la solicitud salvo
que sus circunstancias personales o sociales, reflejadas en
el informe social, excepcionen este requisito, y sin
perjuicio de la extinción del derecho para el caso de que
desaparezca esta circunstancia por tener empleo.
En cuarto lugar, ser mayor de 25 años y menor de 65 aunque
también podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo
el resto de condiciones, se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias: detentar menores o personas con
discapacidad a su cargo. Tener una edad entre 18 y 25 años
estando tutelado por la Ciudad o en el caso de orfandad
absoluta. Constituir una unidad de convivencia independiente
con antelación mínima de 6 meses; o carecer de recursos
suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de
la vida.
Por último, con carácter excepcional, podrán ser
beneficiarias de la prestación aquellas personas que
constituyan unidades de convivencia en las que concurran
circunstancias que las coloquen en estado de extrema
necesidad como ser víctima de malos tratos o personas con
graves problemas de exclusión que convivan con un familiar
que no sea de primer grado de parentesco.
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Documentación a entregar según lo previsto en el artículo 14
del Reglamento por el que se establece el Ingreso Mínimo de
Inserción Social
Aquellos ceutíes que deseen
recibir el IMIS deberán presentar la siguiente
documentación.Fotocopias del documento acreditativo de la
identidad de la persona solicitante y de los demás miembros
de la unidad económica de convivencia así como del libro de
familia o, en su caso, de los documentos que acrediten la
guarda y custodia o tutela. En el supuesto de malos tratos
deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución
judicial. En el caso de que no se hubiere dictado, se
presentará la fotocopia de la denuncia. En el caso de
existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal,
la misma será acreditada por el certificado expedido por la
Consejería de Asuntos Sociales. Si se trata de separación,
divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la
correspondiente resolución. En relación al patrimonio de la
unidad de convivencia: declaración jurada de ingresos no
declarados; certificados bancarios relativos al estado de
cuentas; certificado de bienes inmuebles; fotocopia de la
última nómina mensual o del contrato de trabajo; copia del
recibo de la última pensión; en el caso de desempleados con
prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del
último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM.
Certificado de convivencia de las personas que conforman la
unidad de convivencia (que será comprobado por los Servicios
Sociales Comunitarios). Y por último, el certificado de
demandante de empleo en el INEM (tarjeta demanda).
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