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					La Consejería de Hacienda atenderá la petición que le ha 
					trasladado la Cámara de Comercio y la Asociación de 
					Empresarios de los Polígonos del Tarajal y “flexibilizará” 
					los plazos para la liquidación del IPSI a los empresarios 
					locales, que podrán volver a realizar los pagos en un plazo 
					de hasta 90 días “atendiendo al historial de cada empresario 
					y a la coyuntura económica” y, según advirtió ayer Francisco 
					Márquez, sin permitir en ningún caso la morosidad. 
					La Ciudad Autónoma de Ceuta abrirá ligeramente la mano para 
					ayudar a los empresarios que se vean más asfixiados por el 
					pago del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la 
					Importación (IPSI) permitiendo realizar el devengo hasta en 
					un plazo máximo de 90 días. 
					 
					Así lo aseguró ayer el consejero de Hacienda, Francisco 
					Márquez, después de recibir diferentes solicitudes en ese 
					sentido de distintas fuentes, entre ellas el presidente de 
					la Cámara de Comercio, Luis Moreno, y la Asociación de 
					Empresarios de los Polígonos del Tarajal, de cuya petición 
					dio cuenta en su edición de ayer este periódico. 
					 
					Márquez recordó ayer que la liquidación ante la 
					Administración del IPSI se rige “exactamente por los mismos 
					criterios” que la del IVA. “En el mismo momento en que se 
					produce el devengo, la operación que conlleva aparejado el 
					pago del impuesto, nace la obligación de cumplir con el 
					abono del tributo, pero desde 1991 se vino dando hasta 90 
					días de margen a los empresarios para el desembolso”, 
					contextualizó Márquez. 
					 
					“Este año”, completó el consejero, “hemos intentado reducir 
					esos plazos, pero atendiendo a la coyuntura económica 
					flexibilizaremos de nuevo ligeramente esta obligación, tal y 
					como se nos ha solicitado”. 
					 
					La Ley 8/1991 aprobó el Arbitrio sobre la Producción y la 
					Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, un gravamen 
					específico adaptado a “las especiales circunstancias 
					económicas y fiscales de estas ciudades, pero que se integra 
					en la normativa general recogida en la Ley Reguladora de 
					Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988. 
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