La cobertura jurídica contra la violencia de género ha ido
avanzando conforme era más patente socialmente que esta es
una lacra social que desgraciadamente está extendida. El
magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción, 3 de
Ceuta, Francisco Manuel Gutiérrez, desgranó los aspectos más
importantes de la actual Ley contra la Violencia de Género
de 2004.
La jurisprudencia ha utilizado, hasta llegar a una verdadera
definición de este mal, términos como violencia familiar,
doméstica o ejercida sobre la mujer. La definición considera
que es todo acto dirigido al control y la subordinación de
la mujer ante el hombre por el mero hecho de ser mujer.
Según el magistrado hasta hace poco la violencia de género
no despertaba interés jurídico. La muerte de Ana Orantes,
quien denunció en televisión el calvario que estaba
sufriendo, encendió todas las alarmas y puso a la
Administración a trabajar.
Por otro lado Gutiérrez enumeró las distintas actuaciones
del gobierno español para en orden normativo para poner coto
a la violencia de género. Así, en 1998 se establece el
primer plan integral contra este problema. Una carta que se
ve mejorada en 2001 con el segundo plan de acción que
incluía, los juicios rápidos.
Una de los grandes cambios propiciados por la nueva Ley es
la “unificación” de normativas relacionadas con el
tratamiento al agresor y a la víctima, según explicó el
magistrado.
El magistrado sacó punta a algunas cuestiones que según el
se han pulido o habría que hacerlo respecto de la Ley
Orgánica 1/2004. Una de ellas es la no previsión dentro del
concepto de violencia de género de la cuestión patrimonial y
religiosa.
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