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ACTUALIDAD - SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 2008

 

LLUVIAS TORRENCIALES

Los límites de las ayudas

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Además de regular las subvenciones en atención a los daños causados por “situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica” el Real Decreto 477/2007 establece también el procedimiento para su concesión y los requisitos a cumplir por sus solicitantes.

La Delegación del Gobierno coordinará las actuaciones que requieran la intervención de otros órganos de las Administraciones competentes, en especial en lo que atañe a aquellos informes técnicos que hayan de ser emitidos por dichos órganos, en cuyo caso deberá instarse la elaboración de dichos informes en los momentos inmediatamente posteriores al acaecimiento del hecho causante de la emergencia, para que se incorporen a la instrucción del procedimiento.

Dichos informes serán imprescindibles a la hora de valorar tanto el daño subvencionable como la situación socioeconómica de los damnificados, a la que están vinculadas la mayoría de las ayudas previstas.

DAÑOS EN VIVIENDAS Y ENSERES


Podrán concederse indemnizaciones en caso de destrucción total o estructural de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma. También cuando, en caso de daños menos graves, alguno de los inquilinos, sin ser propietario, esté obligado legalmente ”a asumir el coste económico de los daños producidos”.

Igualmente, se cubrirá la destrucción o los daños causados en enseres domésticos “de primera necesidad” de la vivienda habitual, esto es, “los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda”.

Las unidades familiares o de convivencia económica reclamantes podrán recibir ayudas si sus ingresos anuales netos, según los datos de Hacienda, no superan en dos veces y media el IPREM (Indicador público de Renta de efectos múltiples) más un 120% del mismo. Este indicador está establecido para este año en 6.202 euros anuales (516 al mes). Tampoco tendrán derecho a subvención las familias de uno o dos miembros cuyos ingresos netos anuales excedan en dos veces y media el IPREM más 40% o las de tres o cuatro miembros que pasen del IPREM más 80%.

Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta la mitad de las ayudas contempladas.

Por último, las Comunidades de Propietarios también podrán reclamar por daños que impidan “el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad” siempre y disponga de “póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes” y si el daño se produjo “por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro”.

COMERCIOS


Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios “debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta” que hayan sufrido “daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica”.

Las ayudas previstas deberán destinarse a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial. Será requisito imprescindible para percibir indemnizaciones que el titular del establecimiento “tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza”.

La compensación máxima será de 8.000 euros, lejos de las pérdidas de hasta 120.000 que aseguran haber sufrido comerciantes del Tarajal, y se deja claro que “en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada” no podrá superar nunca “el valor del daño o perjuicio producido”.
 


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