Además de regular las subvenciones en atención a los daños
causados por “situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica” el Real Decreto 477/2007 establece también el
procedimiento para su concesión y los requisitos a cumplir
por sus solicitantes.
La Delegación del Gobierno coordinará las actuaciones que
requieran la intervención de otros órganos de las
Administraciones competentes, en especial en lo que atañe a
aquellos informes técnicos que hayan de ser emitidos por
dichos órganos, en cuyo caso deberá instarse la elaboración
de dichos informes en los momentos inmediatamente
posteriores al acaecimiento del hecho causante de la
emergencia, para que se incorporen a la instrucción del
procedimiento.
Dichos informes serán imprescindibles a la hora de valorar
tanto el daño subvencionable como la situación
socioeconómica de los damnificados, a la que están
vinculadas la mayoría de las ayudas previstas.
DAÑOS EN VIVIENDAS Y ENSERES
Podrán concederse indemnizaciones en caso de destrucción
total o estructural de la vivienda habitual, siempre que uno
de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que
residieran en aquélla sea propietario de la misma. También
cuando, en caso de daños menos graves, alguno de los
inquilinos, sin ser propietario, esté obligado legalmente ”a
asumir el coste económico de los daños producidos”.
Igualmente, se cubrirá la destrucción o los daños causados
en enseres domésticos “de primera necesidad” de la vivienda
habitual, esto es, “los muebles y elementos del equipamiento
doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de
habitabilidad de la vivienda”.
Las unidades familiares o de convivencia económica
reclamantes podrán recibir ayudas si sus ingresos anuales
netos, según los datos de Hacienda, no superan en dos veces
y media el IPREM (Indicador público de Renta de efectos
múltiples) más un 120% del mismo. Este indicador está
establecido para este año en 6.202 euros anuales (516 al
mes). Tampoco tendrán derecho a subvención las familias de
uno o dos miembros cuyos ingresos netos anuales excedan en
dos veces y media el IPREM más 40% o las de tres o cuatro
miembros que pasen del IPREM más 80%.
Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM
incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el
producto de multiplicar la suma por dos y medio), se
concederá hasta la mitad de las ayudas contempladas.
Por último, las Comunidades de Propietarios también podrán
reclamar por daños que impidan “el normal desarrollo de las
actividades domésticas ordinarias con unas mínimas
condiciones de habitabilidad” siempre y disponga de “póliza
de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos
causantes” y si el daño se produjo “por algún riesgo no
incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la
cobertura ordinaria de la póliza de seguro”.
COMERCIOS
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas
titulares de establecimientos industriales, comerciales y de
servicios “debidamente registrados a efectos fiscales, en
funcionamiento, y con un número de empleados igual o
inferior a cincuenta” que hayan sufrido “daños de cualquier
naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de
equipamiento afectos a la actividad empresarial como
consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza
catastrófica”.
Las ayudas previstas deberán destinarse a la reconstrucción
de los edificios y de las instalaciones industriales,
comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la
reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros
elementos esenciales, así como las existencias y productos
propios de la actividad empresarial. Será requisito
imprescindible para percibir indemnizaciones que el titular
del establecimiento “tenga contratado póliza de seguro en
vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y
que el daño se hubiera producido por algún riesgo no
incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la
cobertura ordinaria de la póliza”.
La compensación máxima será de 8.000 euros, lejos de las
pérdidas de hasta 120.000 que aseguran haber sufrido
comerciantes del Tarajal, y se deja claro que “en todo caso,
la suma de esta subvención y la indemnización que
corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra
subvención o ayuda pública o privada” no podrá superar nunca
“el valor del daño o perjuicio producido”.
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