Tal y como anunció el martes, cuando visitó Ceuta, el
ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el
Gobierno central aprobó ayer a través de un Acuerdo
rubricado en el Consejo de Ministros la aplicación urgente
de “las medidas contempladas en el Real Decreto de 2005 que
regula las subvenciones destinadas a paliar situaciones de
emergencia causadas por catástrofes naturales” a los
damnificados “por las terribles inundaciones que afectaron
esta misma semana a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de
Melilla, así como a varias localidades de las provincias de
Córdoba y de Sevilla”.
El Ejecutivo de Rodríguez Zapatero eludió la declaración de
‘zona catastrófica’ para Ceuta como ya lo hizo en su reunión
de la semana pasada con Sueca y el resto de zonas de
Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana que registraron
lluvias torrenciales la penúltima semana de septiembre, por
lo que como estas regiones las dos ciudades autónomas podrán
acceder a ayudas de entre 2.580 euros, para quienes hayan
sufrido daños en enseres, a 15.120 euros, para aquellos que
hayan padecido la destrucción total de su vivienda, como
prevé el Real Decreto 477/2007 que regula las subvenciones
en atención a “determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica”.
El Consejo de Ministros dedica la mayor parte del
argumentario que justifica la adopción de su Acuerdo a lo
sucedido en Ceuta, donde destaca que “se llegó a declarar el
Nivel 2 del Plan de Emergencia por Inundaciones y se
produjeron cortes en el suministro eléctrico y en las líneas
telefónicas, así como restricciones al tráfico marítimo en
el Estrecho de Gibraltar”.
Además, recoge que en Melilla “las afecciones más
importantes fueron provocadas por la crecida del río Oro,
que arrastró a su paso todo tipo de materiales, y que obligó
a cerrar varios puentes para evitar riesgos a la población”
y señala que las provincias de Córdoba y de Sevilla, que
completan el cuarteto de beneficiarias de este Acuerdo,
“sufrieron fuertes tormentas que provocaron inundaciones y
daños de diversa consideración en las viviendas de los
municipios afectados”.
“Este Acuerdo tiene por objeto que el Ministerio del
Interior, en colaboración con los representantes de la
Administración Periférica del Estado, las Administraciones
Territoriales competentes y el Consorcio de Compensación de
Seguros, proceda a efectuar las valoraciones y a tramitar
los procedimientos administrativos de pago de los daños
susceptibles de ser resarcidos conforme a las ayudas
previstas en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005,
reformado por un Real Decreto de 2007, con la máxima
urgencia posible”, termina el texto firmado por el Consejo
de Ministros.
El Real Decreto firmado el año pasado prevé la concesión de
ayudas de hasta 15.120 euros para quienes hayan sufrido la
destrucción total de su vivienda; de hasta 10.320 por daños
en su estructura y de hasta 5.160 en caso de que sean no
estructurales.
Los que hayan registrado daños en sus enseres podrán
percibir hasta 2.580 euros y los comercios o comunidades de
propietarios que padecieran perjuicios, hasta un máximo de
8.000. Aunque en Ceuta no se registró ninguna víctima a la
que las trombas de agua recibidas desde el sábado hasta el
martes le causase una incapacidad absoluta y permanente la
legislación competente prevé indemnizaciones de hasta 18.000
euros para estos casos.
Posibles beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas las
familias o “unidades de convivencia” que hayan sufrido daños
“personales o materiales”; la Ciudad Autónoma, siempre que
acredite “escasez de recursos” para hacer frente a los
gastos derivados de su actuación frente al temporal de
lluvias; las personas físicas o jurídicas “que, requeridas
por la autoridad competente, hayan prestado personal o
bienes” para afrontar la situación de emergencia; y las
personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos
mercantiles, industriales o de servicios, con menos de
cincuenta empleados, “cuyos locales de negocio o bienes
afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente
por los hechos derivados de la situación de emergencia o de
naturaleza catastrófica”.
Igualmente, las Comunidades de Propietarios en régimen de
propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos
comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como
a la funcionalidad del inmueble “derivados de la situación
de emergencia o de naturaleza catastrófica” también podrán
reclamar indemnizaciones.
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