PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

ACTUALIDAD - SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 2008


María Teresa Fernández de la Vega cedida

LLUVIAS TORRENCIALES
 

El Consejo de Ministros
acelera la concesión de
ayudas para los damnificados

El Gobierno central insta al Ministerio del
Interior, Delegación, Ciudad y Consorcio
de Seguros a abonar las compensaciones “con la máxima urgencia posible”

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tal y como anunció el martes, cuando visitó Ceuta, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el Gobierno central aprobó ayer a través de un Acuerdo rubricado en el Consejo de Ministros la aplicación urgente de “las medidas contempladas en el Real Decreto de 2005 que regula las subvenciones destinadas a paliar situaciones de emergencia causadas por catástrofes naturales” a los damnificados “por las terribles inundaciones que afectaron esta misma semana a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, así como a varias localidades de las provincias de Córdoba y de Sevilla”.

El Ejecutivo de Rodríguez Zapatero eludió la declaración de ‘zona catastrófica’ para Ceuta como ya lo hizo en su reunión de la semana pasada con Sueca y el resto de zonas de Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana que registraron lluvias torrenciales la penúltima semana de septiembre, por lo que como estas regiones las dos ciudades autónomas podrán acceder a ayudas de entre 2.580 euros, para quienes hayan sufrido daños en enseres, a 15.120 euros, para aquellos que hayan padecido la destrucción total de su vivienda, como prevé el Real Decreto 477/2007 que regula las subvenciones en atención a “determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica”.

El Consejo de Ministros dedica la mayor parte del argumentario que justifica la adopción de su Acuerdo a lo sucedido en Ceuta, donde destaca que “se llegó a declarar el Nivel 2 del Plan de Emergencia por Inundaciones y se produjeron cortes en el suministro eléctrico y en las líneas telefónicas, así como restricciones al tráfico marítimo en el Estrecho de Gibraltar”.

Además, recoge que en Melilla “las afecciones más importantes fueron provocadas por la crecida del río Oro, que arrastró a su paso todo tipo de materiales, y que obligó a cerrar varios puentes para evitar riesgos a la población” y señala que las provincias de Córdoba y de Sevilla, que completan el cuarteto de beneficiarias de este Acuerdo, “sufrieron fuertes tormentas que provocaron inundaciones y daños de diversa consideración en las viviendas de los municipios afectados”.

“Este Acuerdo tiene por objeto que el Ministerio del Interior, en colaboración con los representantes de la Administración Periférica del Estado, las Administraciones Territoriales competentes y el Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar las valoraciones y a tramitar los procedimientos administrativos de pago de los daños susceptibles de ser resarcidos conforme a las ayudas previstas en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, reformado por un Real Decreto de 2007, con la máxima urgencia posible”, termina el texto firmado por el Consejo de Ministros.

El Real Decreto firmado el año pasado prevé la concesión de ayudas de hasta 15.120 euros para quienes hayan sufrido la destrucción total de su vivienda; de hasta 10.320 por daños en su estructura y de hasta 5.160 en caso de que sean no estructurales.

Los que hayan registrado daños en sus enseres podrán percibir hasta 2.580 euros y los comercios o comunidades de propietarios que padecieran perjuicios, hasta un máximo de 8.000. Aunque en Ceuta no se registró ninguna víctima a la que las trombas de agua recibidas desde el sábado hasta el martes le causase una incapacidad absoluta y permanente la legislación competente prevé indemnizaciones de hasta 18.000 euros para estos casos.

Posibles beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas las familias o “unidades de convivencia” que hayan sufrido daños “personales o materiales”; la Ciudad Autónoma, siempre que acredite “escasez de recursos” para hacer frente a los gastos derivados de su actuación frente al temporal de lluvias; las personas físicas o jurídicas “que, requeridas por la autoridad competente, hayan prestado personal o bienes” para afrontar la situación de emergencia; y las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, “cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica”.

Igualmente, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble “derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica” también podrán reclamar indemnizaciones.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

Los límites de las ayudas

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto