El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación
de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso
establece que son doce los festivos nacionales y que,
adicionalmente, “serán también inhábiles para el trabajo
retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año
natural con carácter de fiestas locales que por tradición le
sean propias en cada municipio, determinándose por la
autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el
Boletín Oficial de la provincia”.
Sin embargo, el artículo 45 de dicho Real Decreto distingue
entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen
el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades
Autónomas y aquellas [las reflejadas en el apartado d)]
“respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden
optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o
sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias”.
Estas fiestas nacionales, que se celebran en cumplimiento
del artículo III del Acuerdo del Estado español con la Santa
Sede y pueden ser sustituidas a nivel local, son el Jueves
Santo, el 6 de enero y el 19 de marzo (San José) o el 25 de
julio (Santiago Apóstol).
La Ciudad Autónoma de Ceuta nunca ha ejercido tal
posibilidad, como una tercera que le permitiría “sustituir
el descanso del lunes de las fiestas nacionales que
coincidan con domingo” por la incorporación de otras que le
sean tradicionales. La Ciudad siempre ha optado por
festejarlas el lunes siguiente.
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