PORTADA DE HOY
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ACTUALIDAD - JUEVES, 7
DE AGOSTO DE 2008 |
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trabajador refrescándose. cedida. |
laboral
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Los sindicatos reclaman más desarrollo
en la normativa
referente al estrés térmico |
El
coordinador de CSI-CSIF, Manuel Domínguez, considera
que no se
dota de contenido a la Ley de
Prevención debido a la cantidad de
“edificios oficiales que habría que desalojar” |
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CEUTA
Fernandez M. Caracena
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El coordinador de CSI-CSIF, Manuel Domínguez, manifestó la
conveniencia de desarrollar los contenidos de la ley de 1995
sobre prevención de riesgos laborales. Domínguez juzgó que
“no se quiere hacer por la cantidad de edificios oficiales
que se deberían desalojar”. Durante el verano las
condiciones en algunos trabajos de alta exposición laboral
se endurecen por el calor y pueden llegar a provocar estrés
térmico.
El estrés térmico es el producido por las altas temperaturas
de est verano. Soportarlas en el hogar con un ventilador o
el aire acondicionado ya de por sí es complicado pero el
problema puede llegar a tomar cuerpo cuando se une el
entorno laboral.
Un ambiente térmico inadecuado en el lugar del trabajo puede
provocar diversos síntomas: aceleración del pulso cardiaco,
náuseas, vértigo y mareo, desorientación o confusión,
incremento en la temperatura corporal o una interrupción de
la sudoración. Además el calor produce descenso en la
productividad debido a la merma en el rendimiento físico y
mental de los trabajadores y el aumento de las
distracciones, los errores y la fatiga.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el 10 de noviembre de 1995 y ha
recibido varias modificaciones a lo largo de este tiempo:
“Existe una ley pero hay que desarrollarla tanto en el
ámbito del estrés térmico como en otros. Por ejemplo se
debería regular la distancia que debería haber entre el
lugar del trabajo y una ventana o los sistemas de
ventilación” dijo el coordinador de la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Manuel
Domínguez. El Real Decreto 486/97 sobre las Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajos
dedica el artículo 7 y el tercer anexo a tratar las
condiciones térmicas. Sin embargo aunque dispone que en
ningún caso el ámbito laboral puede suponer un peligro al
trabajador, no da ningún tipo de disposiciones para ello.
“Para el desarrollo de la ley sería necesaria la
intervención de la figura del jefe de Servicios de Bomberos
como se hace en cualquier ciudad europea. Estados Unidos es
el país puntero en evaluación y prevención de riesgos
laborales y allí realizan una inspección de riesgos
laborales cada mes coordinada por el jefe del Servicio de
Bomberos” explicó Domínguez. El coordinador del sindicato
considera que “aquí es que en realidad no se quiere
desarrollar la ley. Si se hiciese se tendría que desalojar
muchos edificios oficiales“. El ideal sería que por cada
trabajador hubiese un extractor que eliminase el aire
caliente de la oficina “que ése es el que realmente produce
problemas de estrés térmico a los trabajadores”.
Comisiones Obreras propuso el año pasado que se instalasen
sistemas de aire acondicionado en los edificios de trabajo
de la administración local que no todavía no dispusiesen de
ellos así como un servicio de mantenimiento para asegurar el
buen funcionamiento de los aparatos: “Todavía muchos de los
edificios carecen de este tipo de sistemas de refrigeración
aunque sí que ya se hace labores de mantenimiento de los que
ya están instalados” delegado de personal de la Sección
Sindical de Comisiones Obreras en la Ciudad Autónoma,
Gonzalo Barredo.
Por su parte el presidente de la Confederación de
Empresarios, Rafael Montero Ávalos, apeló al “sentido común”
de los patrones para controlar el estrés térmico.
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0,7 x Th+ 0.2 x Tg + 0,1 x Ta (ºC), la fórmula del estrés
térmico
El índice WBGT (West Bulb Globe
Thermometer) se utiliza para establecer cuando una situación
laboral puede presentar riegos de estrés térmico. La fórmula
tiene en cuenta la temperatura de evaporación (Th) la global
(Tg) y la temperatura seca del aire (Ta). Las fórmulas
difieren si existe exposición solar o no, la ecuación cuando
el trabajador se halla resguardado del sol es 0,7 x Th + o,3
x Tg (ºC), si no es así entra en juego la temperatura
global: 0,7 x TH + 0,2 x Tg + 0,1 x Ta (ºC). Una vez
obtenidos los resultados se contrastan los resultados con
una gráfica que muestra en una curva los valores del índice
teniendo en cuenta el calor metábolico del individuo. Los
valores límites que se registran en la gráfica pueden variar
dependiendo de si existe o no viento o si el trabajador no
se encuentra aclimatado a las condiciones climatológicos de
un lugar. A partir de los resultados obtenidos se puede
calcular cuanto tiempo de descanso se necesita.
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