La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público es en la que se ha basado el Gobierno de Ceuta para
establecer esta famosa ‘Cláusula Social’. Y de ella se
aprovecha la normativa en el primer punto de su artículo
102, denominado ‘Condiciones especiales de ejecución del
contrato’, dice textualmente lo siguiente:
“Los órganos de contratación podrán establecer condiciones
especiales en relación con la ejecución del contrato,
siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se
indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el
contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse,
en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a
consideraciones de tipo social, con el fin de promover el
empleo de personas con dificultades particulares de
inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades
entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el
paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras
finalidades que se establezcan con referencia a la
estrategia coordinada para el empleo, definida en el
artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales
básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la
exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales
de la Organización Internacional del Trabajo”.
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