“La Ley sanciona a la empresa receptora de la mercancía,
cuando todos los trámites del DUA de salida de la península
y entrada a Ceuta, la gestiona directamente el
transportista, a través de un agente de aduanas elegido por
el transportista que no entrega ninguna de las copias al
receptor”, señaló el presidente de la Cámara de Comercio de
Ceuta al director del Departamento de Aduanas, como
consecuencia de las constantes actuaciones sancionadoras que
se practicaban por su representante en la Ciudad Autónoma.
Pero además, es una práctica generalizada y bastante común
el despacho de Aduanas sobre camiones de paquetería para
múltiples receptores en Ceuta sin tramitar los
correspondientes DUAs individualizados de importación. Para
estos casos, y de manera sorprendente -indicaron fuentes
camerales- se realiza un despacho común. De hecho, el
presidente de la Cámara indicó en su escrito que “una parte
muy grande de la mercancía viaja de la península a la ciudad
autónoma en régimen de paquetería y en el caso de la Aduana
de Ceuta, ésta no facilita al receptor de la mercencía
ningún documento que acredite como DUA el envío a cada
destinatario”.
Es curioso comprobar que en Melilla no se ha procedido al
levantamiento de ningún acta de sanción. En Ceuta se ha
acusado de contrabando a varios empresarios de la ciudad. A
algunos se le impusieron sanciones superiores al 1’3
millones de euros; otros aún abonan la multa fraccionada,
Sin embargo, la sentencia del TSJA demuestra que no había
lugar a sanción alguna.
Luís Moreno afirma con rotundidad que en ningún caso puede
haber contrabando. “El Estado persigue a quienes no abonan
los impuestos [en este caso el IVA]. Pero en el caso de
Ceuta, el empresario ceutí no le abona al Estado el IVA,
sino que paga un impuesto local, el IPSI”. El presidente de
la Cámara quien acusa de irregularidades procedimentales a
los transportistas por no tramitar correctamente los
despachos, se queja de que la Ley ante la falta de estos
documentos responsabiliza y sanciona al empresario.
En cualquier caso, la Cámara incide en que la pretensión
última de los empresarios ceutíes, en relación a los
procedimientos sancionadores es la de “armonizar las
actuaciones esencialmente en las consecuencias que conlleva
en determinados casos, arbitrando las fórmulas que resulten
idóneas para impedir que los mismos hechos en unos casos
conlleven gravísimas consecuencias económicas para los
afectados, en tanto que en otros resultan indemnes”. Si la
cuantía de la importación no supera los 18.000 euros procede
la vía administrativa; si la supera, la vía utilizada es la
penal. Las resoluciones son muy dispares y más duras por la
vía administrativa.
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