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economía - MARTES, 3 DE JUNIO DE 2008


edificio de aduanas en ceuta. Reduan.

comercio
 

El TSJA ampara a los empresarios ceutíes ante las acusaciones por contrabando

La Administración de Aduanas y Hacienda perseguían y sancionaban al empresario que no aportaba el DUA de importación de las mercaderías llegadas a la ciudad
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los empresarios ceutíes no son contrabandistas por el hecho de no presentar los DUA de importación que hasta 2003 no se exigían pese a la insistencia manifiesta de Aduanas en Ceuta que se basaba en la Ley modificada de Contrabando de 1995. Hasta esta sentencia, que cambia el cariz desesperanzador de los empresarios ceutíes [al descubierto por la reiterada exigencia de la Administración de Aduanas], cualquier empresario podía ser acusado, como así se ha hecho en numerosas ocasiones, de contrabandista. Y aún más, sancionado por ello. Ahora, la sentencia del Alto Tribunal frena en seco las aspiraciones aduaneras.

Los empresarios de Ceuta, por el hecho de no disponer del DUA de importación de mercaderías no son contrabandistas. Así se desprende del fallo dictado por los tres jueces de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hasta donde llegó un procedimiento sancionador contra un empresario ceutí iniciado a instancias del Administrador de Aduanas de Ceuta, Andrés Montiel, seguido por la Agencia Tributaria y después de una sentencia del Tribunal Económico de Ceuta.

Aduanas y Hacienda, antes de 2003, imputaban a empresarios ceutíes, fundamentalmente de los sectores de Telefonía Móvil y Joyería, delitos de Contrabando aplicando la Ley modificada de 1995 [en la que por cierto, no se tienen en cuenta las especificidades fiscales de Ceuta]. Este hecho unido a que tradicionalmente nunca se había exigido este DUA motivaba que, de algún modo, el Ministerio Fiscal facilitara y propusiera reiteradamente el sobreseimiento en el ámbito penal. Sin embargo, insistentemente, el abogado del Estado recurría las sentencias favorables a los empresarios pese a la acción de la Fiscalía.

En otra vía, en la de lo Contencioso Administrativa, la sentencia del 15 de mayo de 2008 por los jueces, Moreno Andrade, Herrero Casanova y Santos Gómez marca un antes y un después. Hasta la fecha, los empresarios afectados hablaban de “persecución y hasta de ensañamiento” porque no era concebible que si bien la vía penal favorecía al empresario, la administrativa lo sancionaba con dureza.

En estos momentos varios de ellos se enfrentan aún a sanciones millonarias, por lo que la sentencia del TSJA abre la vía de la esperanza.

En los fundamentos jurídicos la exposición del ponente indica que se “declara cumplidamente acreditada que hasta septiembre de 2003 no se exigía en Ceuta el DUA de importación”. Es cierto que a partir de esa fecha [septiembre de 2003], y a propuesta interesada de la Ciudad Autónoma que se reunió con Aduanas y Hacienda para controlar su IPSI, fue exigido este documento, lo que “no autoriza a realizar inspecciones de envíos de mercancías en fechas anteriores a la de la obligatoriedad del documento y proceder a sancionar administrativamente por hechos que han de considerarse atípicos”.

Esta apreciación resulta definitiva y puede dar lugar, para semejantes casos, incluso, a solicitar a la Administración la revocación de cuantas sanciones hayan podido infligirse hasta la fecha a empresarios ceutíes.
 


Los empresarios piden la intervención del Estado para establecer un orden definitivo

La sentencia dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contecioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla ha puesto de manifiesto la verdadera situación que padecen los empresarios ceutíes. Fundamentalmente porque el Administrador de Aduanas de Ceuta aplicaba estrictamente [como no puede ser de otro modo] la Ley 12/1995 de contrabando. El problema es que la Ley reformada no contempla la especificidad de Ceuta y, por tanto, cualquier importación sin DUA puede ser considerado como contrabando y ser perseguido económicamente por ello desde la Administración. Las sanciones hasta la fecha han sido cuantiosas y millonarias. Sin embargo, el TSJA indica en su sentencia que “no puede imputarse la infracción de contrabando, por la mera omisión de un documento, concretamente el DUA de importación” que hasta septiembre de 2003 “no era exigido”. En este punto, los empresarios ceutíes solicitan a la Administración General del Estado un procedimiento a seguir después de que la Justicia haya aclarado que no ha lugar a sanciones. Piden que se revoquen las sanciones impuestas hasta 2003.
 


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