Los empresarios ceutíes no son contrabandistas por el hecho
de no presentar los DUA de importación que hasta 2003 no se
exigían pese a la insistencia manifiesta de Aduanas en Ceuta
que se basaba en la Ley modificada de Contrabando de 1995.
Hasta esta sentencia, que cambia el cariz desesperanzador de
los empresarios ceutíes [al descubierto por la reiterada
exigencia de la Administración de Aduanas], cualquier
empresario podía ser acusado, como así se ha hecho en
numerosas ocasiones, de contrabandista. Y aún más,
sancionado por ello. Ahora, la sentencia del Alto Tribunal
frena en seco las aspiraciones aduaneras.
Los empresarios de Ceuta, por el hecho de no disponer del
DUA de importación de mercaderías no son contrabandistas.
Así se desprende del fallo dictado por los tres jueces de la
sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hasta donde
llegó un procedimiento sancionador contra un empresario
ceutí iniciado a instancias del Administrador de Aduanas de
Ceuta, Andrés Montiel, seguido por la Agencia Tributaria y
después de una sentencia del Tribunal Económico de Ceuta.
Aduanas y Hacienda, antes de 2003, imputaban a empresarios
ceutíes, fundamentalmente de los sectores de Telefonía Móvil
y Joyería, delitos de Contrabando aplicando la Ley
modificada de 1995 [en la que por cierto, no se tienen en
cuenta las especificidades fiscales de Ceuta]. Este hecho
unido a que tradicionalmente nunca se había exigido este DUA
motivaba que, de algún modo, el Ministerio Fiscal facilitara
y propusiera reiteradamente el sobreseimiento en el ámbito
penal. Sin embargo, insistentemente, el abogado del Estado
recurría las sentencias favorables a los empresarios pese a
la acción de la Fiscalía.
En otra vía, en la de lo Contencioso Administrativa, la
sentencia del 15 de mayo de 2008 por los jueces, Moreno
Andrade, Herrero Casanova y Santos Gómez marca un antes y un
después. Hasta la fecha, los empresarios afectados hablaban
de “persecución y hasta de ensañamiento” porque no era
concebible que si bien la vía penal favorecía al empresario,
la administrativa lo sancionaba con dureza.
En estos momentos varios de ellos se enfrentan aún a
sanciones millonarias, por lo que la sentencia del TSJA abre
la vía de la esperanza.
En los fundamentos jurídicos la exposición del ponente
indica que se “declara cumplidamente acreditada que hasta
septiembre de 2003 no se exigía en Ceuta el DUA de
importación”. Es cierto que a partir de esa fecha
[septiembre de 2003], y a propuesta interesada de la Ciudad
Autónoma que se reunió con Aduanas y Hacienda para controlar
su IPSI, fue exigido este documento, lo que “no autoriza a
realizar inspecciones de envíos de mercancías en fechas
anteriores a la de la obligatoriedad del documento y
proceder a sancionar administrativamente por hechos que han
de considerarse atípicos”.
Esta apreciación resulta definitiva y puede dar lugar, para
semejantes casos, incluso, a solicitar a la Administración
la revocación de cuantas sanciones hayan podido infligirse
hasta la fecha a empresarios ceutíes.
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Los empresarios piden la intervención del Estado para
establecer un orden definitivo
La sentencia dictada por la
sección segunda de la Sala de lo Contecioso Administrativo
del TSJA con sede en Sevilla ha puesto de manifiesto la
verdadera situación que padecen los empresarios ceutíes.
Fundamentalmente porque el Administrador de Aduanas de Ceuta
aplicaba estrictamente [como no puede ser de otro modo] la
Ley 12/1995 de contrabando. El problema es que la Ley
reformada no contempla la especificidad de Ceuta y, por
tanto, cualquier importación sin DUA puede ser considerado
como contrabando y ser perseguido económicamente por ello
desde la Administración. Las sanciones hasta la fecha han
sido cuantiosas y millonarias. Sin embargo, el TSJA indica
en su sentencia que “no puede imputarse la infracción de
contrabando, por la mera omisión de un documento,
concretamente el DUA de importación” que hasta septiembre de
2003 “no era exigido”. En este punto, los empresarios
ceutíes solicitan a la Administración General del Estado un
procedimiento a seguir después de que la Justicia haya
aclarado que no ha lugar a sanciones. Piden que se revoquen
las sanciones impuestas hasta 2003.
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