El presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Cádiz –con sede en Ceuta–, Fernanso Tesón, realizó una
“refutación seria” al artículo 38 bis de la reforma
legislativa de 2003, en la que, a su juicio, se corre el
riesgo de que “la simple infracción administrativa se
convierte en un delito gravísimo”.
Así, el segundo ponente de las Jornadas señaló que hubo “una
excesiva ampliación”, es decir, “se mete todo en el mismo
saco: se castigan igual los casos base como el resto”, fruto
de “un salto penológico muy grande”.
De pasar de algo que “no estaba legislado se ha pasado a
penas de hasta de 20 años”, en base a dos bienes jurídicos
protegidos: los flujos migratorios que sufren los estados y
los derechos de los extranjeros.
“El problema es que los altruistas pudieran verse metidos en
juicios penales”, manifestó Tesón, para quien, además, “la
persona que más duramente pone en peligro los flujos, el
propio inmigrante, no comete ningún delito”, si bien indicó
que tiene sentido en tanto en cuanto “se ha buscado no
criminalizar la pobreza”, la cual está en la raiz del
fenómeno.
El presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Cádiz llegó a apuntar que el artículo 318 bis puede ser
“inconstitucional”, ya que “la simple infracción se
convierte en un delito”, por lo que abogó que en este tipo
de sucesos se tenga en cuenta siempre la dignidad de los
inmigrantes.
“El legislador de 2003 se excedió y no se sabe bien lo que
es tráfico ilegal e inmigración clandestina”, confusión
sobre la que se tuvo que pronunciar tanto el Tribunal
Supremo como el Consejo General del Poder Judicial, señaló.
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