Con independencia de la sanciones correspondientes, la
apertura de un procedimiento sancionador por parte de la
Ciudad por haber incumplido, por acción u omisión, lo
prescrito en la nueva Ordenanza deberá enfrentarse a la
posible adopción de medidas cautelares entre las que se
prevé tanto la clausura “temporal, parcial o total” del
establecimiento infractor como la “suspensión temporal para
el ejercicio de la actividad de la empresa”. En el caso de
los infractores extranjeros [básicamente, porteadores] “sin
garantías de cumplimiento de las sanciones” se procederá a
“la retención o depósito de la mercancía” que porten, que
cuando sea perecedera se valorará para su posible
restitución y se entregará inmediatamente a alguna
“asociación benéfica”.
Los encargados de velar por el cumplimiento de la Ordenanza
tendrán el carácter de “agentes de la autoridad” y los
hechos que constaten tendrán, por tanto, “presunción de
certeza”.
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