La Ciudad Autónoma ya tiene correa para intentar meter en
cintura a los polígonos del Tarajal, la Ordenanza Reguladora
de Actividades Económicas e Industriales de Ceuta, que
pasará el viernes por el Pleno y que contempla sanciones de
entre 750 y 3.000 euros que se pagarán, según contempla el
tenor literal de la nueva norma, con “responsabilidad
solidaria” entre los empresarios de los polígonos y los
porteadores, a quienes se retirará la mercancía que porten
si no ofrecen garantías de abono a la Administración.
La Consejería de Economía y Empleo llevará el próximo
viernes a la Sesión Plenaria que celebrará la Asamblea su
esperada Ordenanza Reguladora de los Polígonos de
Actividades Económicas e Industriales de Ceuta, una norma
que tiene por objetivo “regular la convivencia y el uso de
los servicios e instalaciones” de dichas áreas y que prohíbe
expresamente en su Capítulo I “la venta fuera de los
establecimientos comerciales permanentes dentro del ámbito
territorial de los polígonos” y el uso de los espacios
libres “como depósito de materiales, vertido o desperdicios
o, en general, todo lo que pueda dañar la estética del
polígono”, uno de los mayores quebraderos de cabeza hasta la
fecha para los empresarios del Tarajal.
La Ordenanza obligará a estos últimos a mantener “libres de
desechos y residuos, desratizados, desinfectados y cerrados
con una valla que reúna las condiciones de seguridad
adecuada” sus solares no edificados. Además, cualquier
servicio de los anteriormente citados que por incumplimiento
deba asumir la Administración se cargará en la cuenta de los
propietarios con las correspondientes sanciones “por
incumplimiento y abandono”.
En el mismo sentido, cuando los solares sí estén edificados
las naves deberán tener “las preceptivas licencias
administrativas” tanto para el inmueble para el ejercicio de
las actividades que en ellas se desarrollen. Los
propietarios tendrán, asimismo, que informar a la Ciudad del
régimen de explotación de sus naves y parcelas, que sólo
podrán utilizarse para los fines autorizados. Igualmente
deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil y
colaborar con la Ciudad “en las labores de mantenimiento de
la limpieza en las zonas colindantes a sus establecimientos
comerciales o parcelas, en especial las zonas frontales y
laterales”.
La limpieza
El de la limpieza y la gestión de residuos en los polígonos
ocupa un Capítulo especial, el quinto, de la Ordenanza. En
él se deja claro que “la Ciudad gestionará la limpieza de
los polígonos industriales [los terrenos de uso público] en
colaboración con los propietarios de las naves y parcelas”,
que deberán de “mantener en adecuadas condiciones de
limpieza y ornato” sus propiedades.
A quienes no lo hagan se les impondrán sanciones tipificadas
como leves, graves o muy graves que conllevarán multas,
respectivamente, de 750, 1.500 ó 3.000 euros.
Dentro de las infracciones “leves” está incluida la no
comunicación a la Ciudad de cualquier transmisión de nave o
parcela; el deterioro del mobiliario urbano o los elementos
ornamentales urbanos [en cualquiera de estos cargos y con
independencia de la sanción deberán resarcir los daños
causados previa evaluación por los servicios municipales] y
el permanecen en los lugares de carga y descarga por más
tiempo del establecido”.
Como infracciones graves se considerarán el mantenimiento de
los solares y parcelas con desechos o residuos o sin cerrar
con vallas adecuadamente; el no mantener limpios los
espacios libres de titularidad privada; depositar residuos
fuera de los contenedores o hacerlo dentro pero fuera del
horario establecido; ocultar “maliciosamente” datos de los
expedientes administrativos para la obtención de licencias;
vender fuera de los establecimientos comerciales permanentes
o cometer dos faltas leves en dos meses.
Entre las infracciones “muy graves” estará el abandonar
residuos urbanos “de cualquier tipo” en la vía pública;
realizar tareas de carga y descarga en lugares no
habilitados para ello; utilizar los espacios libres “como
depósito de materiales o vertido de desperdicios” o incurrir
en dos faltas graves en 6 meses.
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Las multas se pagarán con “responsabilidad solidaria”
Aquellos que contravengan por
acción u omisión la nueva Ordenanza deberán responder de
forma “solidaria” frente al Régimen Sancionador de la misma.
Esto quiere decir que no sólo los “actos propios” de
porteadores u empleados conllevarán la imposición de multas,
sino que también deberán cubrir [los empresarios] a
“aquellas personas de quién se debe responder”.
Literalmente, los propietarios tendrán “responsabilidad
solidaria” por “los actos u omisiones relacionadas con la
limpieza” en el frontal o lateral de sus naves. Además,
cuando el infractor sea un “extranjero no residente legal en
España” que no ofrezca garantías de pago se le retendrá
cautelarmente su mercancía, que en caso de no abono irán a
parar a alguna asociación benéfica.
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