Por la naturaleza de la demanda, relacionada con la
protección de los Derechos Fundamentales, el Juzgado deberá
trasladar la misma tanto a la Federal del PSOE como al
Ministerio Fiscal, que según Fernández debería a su vez
poner en conocimiento del asunto a la Abogacía del Estado
para que esta instase a los partidos políticos a elaborar o
reelaborar, en su caso, su normativa interna de acuerdo con
la Constitución y el resto del marco legal nacional.
Si uno indaga en las bases de datos jurídicos el asunto
aparece bajo el epígrafe “tema novedoso o poco frecuente” y
remite inmediatamente a la sentencia de la Audiencia
Provincial de Vizcaya que, en 2002, al desestimar un recurso
del PSOE, obligó al partido a cumplir los autos dictados
previamente por dos Juzgados de Barakaldo que le instaban a
reponer en sus cargos a 18 militantes expulsados con todos
sus derechos, así como a la anulación (nombramiento de
Gestora incluido) de todas las decisiones que habían seguido
a la expulsión de los citados. Hoy, un lustro después de
aquellos hechos, uno de aquellos expulsados, José Luis
Martín Merino, es el alcalde socialista de Sestao.
“Es una pena”, lamentó ayer Fernández con la sentencia de la
Audiencia vizcaína en la mano, “que un partido con la
historia y los valores que representa el PSOE, porque hay
que diferenciar al partido de algunos de sus dirigentes,
tenga que recibir sentencias como esta en su contra”. Entre
otras cosas, en el auto, se dice que, tal y como denunciaban
los demandantes sestaotarras, la Federal socialista había
tomado la decisión de expulsarles “sin audiencia ni defensa
de los demandantes, sin prueba alguna, sin la menor
fundamentación y en términos de mandato imperativo”.
El propio Tribunal concluyó que dicho proceder, tal y como
ahora reclaman Fernández, Gil y Martínez para el caso ceutí,
“infringió los artículos 22, 24 y 25 de la Constitución
Española”.
Tampoco se ajustó, según la sentencia, a lo dispuesto en el
artículo 8.23 de la Ley de Partidos Políticos, que
literalmente señala que “la expulsión y el resto de medidas
sancionadoras que impliquen privación de derechos de los
afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos
contradictorios, en los que se garantice a los afectados el
derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales
medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la
adopción de las mismas, a que el acuerdo que imponga una
sanción sea motivado y a formular, en su caso, recurso
interno”.
“De lo que se trata”, concluyó el Tribunal y respalda
Fernández, “es de que la propia asociación o el propio
partido respeten sus normas internas y las normas externas
que en cada caso les sea aplicable”, cumpliendo “cuantos
requisitos formales sean exigibles” y respetando “muy
señaladamente” los principios “de audiencia, defensa y
prueba”.
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