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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

la crisis del psoe ceuti llega a los juzgados de la ciudad

La Audiencia Provincial de Vizcaya obligó al PSOE a restituir en su militancia a 18 expulsados “con todos sus derechos”

CEUTA
Gonzalo Testa

local
@elpueblodeceuta.com

Por la naturaleza de la demanda, relacionada con la protección de los Derechos Fundamentales, el Juzgado deberá trasladar la misma tanto a la Federal del PSOE como al Ministerio Fiscal, que según Fernández debería a su vez poner en conocimiento del asunto a la Abogacía del Estado para que esta instase a los partidos políticos a elaborar o reelaborar, en su caso, su normativa interna de acuerdo con la Constitución y el resto del marco legal nacional.

Si uno indaga en las bases de datos jurídicos el asunto aparece bajo el epígrafe “tema novedoso o poco frecuente” y remite inmediatamente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, en 2002, al desestimar un recurso del PSOE, obligó al partido a cumplir los autos dictados previamente por dos Juzgados de Barakaldo que le instaban a reponer en sus cargos a 18 militantes expulsados con todos sus derechos, así como a la anulación (nombramiento de Gestora incluido) de todas las decisiones que habían seguido a la expulsión de los citados. Hoy, un lustro después de aquellos hechos, uno de aquellos expulsados, José Luis Martín Merino, es el alcalde socialista de Sestao.

“Es una pena”, lamentó ayer Fernández con la sentencia de la Audiencia vizcaína en la mano, “que un partido con la historia y los valores que representa el PSOE, porque hay que diferenciar al partido de algunos de sus dirigentes, tenga que recibir sentencias como esta en su contra”. Entre otras cosas, en el auto, se dice que, tal y como denunciaban los demandantes sestaotarras, la Federal socialista había tomado la decisión de expulsarles “sin audiencia ni defensa de los demandantes, sin prueba alguna, sin la menor fundamentación y en términos de mandato imperativo”.

El propio Tribunal concluyó que dicho proceder, tal y como ahora reclaman Fernández, Gil y Martínez para el caso ceutí, “infringió los artículos 22, 24 y 25 de la Constitución Española”.

Tampoco se ajustó, según la sentencia, a lo dispuesto en el artículo 8.23 de la Ley de Partidos Políticos, que literalmente señala que “la expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos de los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y a formular, en su caso, recurso interno”.

“De lo que se trata”, concluyó el Tribunal y respalda Fernández, “es de que la propia asociación o el propio partido respeten sus normas internas y las normas externas que en cada caso les sea aplicable”, cumpliendo “cuantos requisitos formales sean exigibles” y respetando “muy señaladamente” los principios “de audiencia, defensa y prueba”.
 


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