Un nuevo frente se le abre a la Ciudad Autónoma en relación
a la posible pérdida de capacidad recaudatoria derivada del
Ipsi al sufrir un revés jurídico [en primera instancia]tras
el fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
uno de Ceuta por el que se reconoce el derecho a las
sociedades cooperativas de vivienda, y el deber de la
administración, de no gravar impositivamente a los socios de
estas cooperativas por considerarse que “no existe una
transmisión al cooperativista, sino un derecho preexistente
de éste por la adjudicación de la vivienda correspondiente”,
al considerarse que los socios son copartícipes en la
propiedad inmobiliaria. La Ciudad ya ha apelado la sentencia
dada la gravedad derivada del hecho de que la institución se
vea privada ahora de los ingresos por el concepto de
adquisición de una nueva vivienda para los casos de los
cooperativistas ceutíes y se basa también en otra sentencia
del TS. En cualquier caso, de certificarse por sentencia
firme lo ya fallado por el juez De la Prieta, titular de lo
Contencioso-Administrativo de Ceuta, produciría un notable
descenso en la recaudación.
Sólo en ‘Mare Nostrum’, la situación afectaría a 250
cooperativistas, lo que supondría una pérdida de ingresos
para la Ciudad por enci ma del millón doscientos mil euros.
En estos momentos, las demás sociedades cooperativas, se
encuentran muy atentas a la evolución de este proceso
judicial y, aunque, han decidido abonar [de momento] el Ipsi,
esperan a poder solicitar su devolución en el caso de que,
finalmente, los tribunales decidan en última instancia
preservar los derechos del fin social de las cooperativas en
clara diferencia con las promotoras de carácter privado. Y,
de momento abonan, porque de no hacerlo implicaría sanción y
embargo de cuentas; algo por lo que no podrían pasar
fácilmente los cooperativistas.
Desde 2005
La sociedad cooperativa de viviendas Mare Nostrum inició la
‘pelea’ judicial en julio de 2005 defendiendo los intereses
de los cuatro cooperativistas del edificio ‘Perseo’ en calle
Mendoza. Los primeros intentos de acuerdo con la
Administración local resultaron infructuosos. Los Servicios
Tributarios de la Ciudad Autónoma, mediante resolución
comunicaron la liquidación del impuesto. Recurrida ante lo
Contencioso-Administrativo, el juzgado lo admite a trámite
[providencia de 6/10/05] para, más tarde suspender la
ejecutividad de la resolución de los Servicios Tributarios
hasta que que no recaiga una “sentencia firme al respecto”.
Sin embargo, en esta pugna, la Ciudad decreta la incoación
de un proceso sancionador por la “comisión de una infracción
tributaria grave, al dejar de ingresar, dentro del plazo
establecido en la normativa del Ipsi, la cantidad reclamada”
a los propietarios de las viviendas, a la sazón socios
cooperativistas.
Después de presentar, tanto la Ciudad como la sociedad
cooperativa [tras la fase probatoria], la conclusiones [Mare
Nostrum lo hizo en septiembre de 2006 y la Ciudad Autónoma
un mes después], la sentencia, en favor de la sociedad
cooperativa, dictada el pasado 4 de mayo de 2007 por el
juez, Ignacio de la Prieta, ha sido apelada por la Ciudad
Autónoma ante ese mismo juzgado.
Precedentes
Algunos cooperativistas recuerdan que la Ciudad Autónoma
condonó el Ipsi, o eximió de su pago no hace mucho, a una
sociedad que nombraron como ‘Santa Cristina’, y en otra
ocasión [enseñan los BOCCEs] se libró un crédito
extraordinario con el objeto de abonar la devolución a otra
sociedad para “evitar cargar a los societarios con el
impuesto”, se habría argumentado como excusa.
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