La subida salarial para los 2,5 millones de funcionarios
ascenderá el próximo año a un 2% más un 1% de la masa
salarial para completar las pagas extraordinarias. Además de
este incremento básico, tanto la Administración central como
la autonómica y la local podrán fijar nuevas subidas si lo
desean según el acuerdo alcanzado por la Federación de
Servicios Públicos de UGT con el Gobierno y el resto de
sindicatos presentes en la mesa general de la Función
Pública. En esta línea, se prevé que se fije una subida
adicional del 0,8% para los funcionarios de la
Administración General del Estado y que este acuerdo se
traslade al resto de Administraciones Públicas.
Estas medidas se han acordado en el seno de la nueva mesa
general de la Función Pública que se ha constituido por
primera vez con representación de las Comunidades Autónomas
y los ayuntamientos, además de los sindicatos mayoritarios.
Este nuevo foro de diálogo aborda temas básicos sobre las
condiciones laborales de todos los empleados públicos que
afectan y son de obligado cumplimiento para todas las
administraciones públicas. Las Comunidades Autónomas y los
ayuntamientos mantendrán, además, sus foros de negociación
donde se completarán y abordarán temas específicos de su
ámbito.
Contenido
Con el fin de que la aplicación de esta medida se pueda
llevar a cabo de forma racional y sin que se produzcan
disfunciones y desequilibrios en los sistemas retributivos
de cada administración pública, ambas partes coinciden en
que, dentro de las previsiones presupuestarias de cada
administración, se puedan llevar a cabo los ajustes
necesarios para su consecución.
Los aumentos retributivos aprobados relacionados con la
percepción progresiva en las pagas extraordinarias del
Complemento Específico no podrán ser compensados o
absorbidos por mejoras retributivas conseguidas en los
pactos o acuerdos previstos y, por tanto, generarán un
derecho efectivo a percibir los incrementos en su cuantía
total.
El personal funcionario y estatutario en servicio activo
incorporará un porcentaje de retribución complementaria por
aplicación de esta medida. Para el personal laboral se
aplicará, durante el periodo 2007-2009, un incremento
equivalente en su cuantía según el grupo profesional o
asimilado que se ostente. Su distribución se hará en el
ámbito de su negociación colectiva.
Durante el año 2007 la tasa de reposición de efectivos será
como máximo del 100%. En el ámbito de la Administración
Local este límite no se aplicará al personal de la Policía
Local, ni al personal de los servicios de prevención y
extinción de incendios. Tampoco se aplicará a los municipios
con población inferior a 50.000 habitantes. Así mismo, las
Administraciones Públicas, en aquellos ámbitos donde se
detecte un importante volumen de empleo temporal de
naturaleza estructural y permanente podrán proceder a su
sustitución por empleo fijo, no computando estas plazas a
efectos de la correspondiente tasa de reposición, con el fin
de que en el conjunto de las Administraciones Públicas, la
tasa de temporalidad no supere el 10% en los próximos tres
años.
En el ámbito de la mesa general de negociación de la
Administración General del Estado se negociará el
procedimiento de incorporación progresiva en el periodo
2007-2009 del complemento específico en dos pagas
adicionales.
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