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OPINIÓN - VIERNES, 1 DE septiembre DE 2006

 

OPINIÓN / PERSONAL Y TRANSFERIBLE

El Estatuto de Ceuta necesita ser reformado
 


Domingo Ramos
domingoramos@elpueblodeceuta.com

 

Como sería largo y prolijo querer tratar de una sola vez todo lo concerniente a la reforma que necesita el Estatuto de la Ciudad de Ceuta aprobado por Ley Orgánica de 1995 y como tenemos tiempo sobrado para ello, ya que para su modificación se hacen necesarios largos trámites como la aprobación de la reforma por los dos tercios de la Asamblea (propuesta que requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica solicitando previamente del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley -artículos 13 y 41 del actual Estatuto-), nos vamos a ceñir hoy a tres funciones: ejecutivas, legislativas y de otras materias que estimamos deben contener los nuevos Estatutos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por lo que a las primeras de las funciones citadas se refiere, estimamos que deberá dotarse a la Ciudad de las competencias exclusivas en materias que sean viables y atañen al desarrollo normal de las actividades de la Ciudad y en ello estamos totalmente de acuerdo con lo manifestado por el presidente del Consejo Económico y Social quien recomienda se tenga “cautela en la adquisición de competencias, de forma que no se abarque más de aquello a lo que se podrá hacer frente atendiendo a las circunstancias políticas, sociales y económicas que posee Ceuta en la actualidad”. Y añadimos nosotros: sería del todo incongruente, por obvio, que se quisieran asumir, por ejemplo, competencias de desarrollo y ejecución de la Enseñanza , de la Sanidad Pública y de Empleo, en toda su extensión.

Por lo que se refiere a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, como tienen las autonomías uniprovinciales, sería necesario darle capacidad legislativa, entre otras, en los términos en que hace días se refería el presidente de la Audiencia Provincial con la “constitución de un órgano judicial de ámbito regional” que, además, llevaría aparejada, pensamos nosotros, la constitución de una Junta Electoral de Zona que entendería de la convocatoria de elecciones que se llevarían a cabo por el órgano de Gobierno de la Ciudad y no como hasta ahora que se rige por la legislación estatal reguladora del Régimen Electoral General para la celebración de Elecciones Locales, y así resulta que el Presidente no ostentaría también, como hasta ahora viene sucediendo, la condición de Alcalde dándole, por consiguiente, poder para convocar elecciones que actualmente corresponde, como se ha dicho, al Gobierno de la Nación.

Por último, por lo que se refiere a otras actuaciones, nos preguntamos, al no existir competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales y derogada hace años la función de la antigua Junta Coordinadora de Servicios, ¿no sería conveniente incorporar al nuevo Estatuto la asunción, por parte de la Asamblea, de los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local y la ejecución de su gestión y administración de sus recursos.
 

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