El juzgado de los Social de Ceuta ha estimado la demanda de
conflicto colectivo impuesta por CCOO, contra URBASER, por
incumplimiento de los artículos 23 y 54 del convenio
colectivo de la limpieza urbana y recogida de basuras de
Ceuta, reconociendo que los servicios de limpieza en
horarios especiales debe cubrirse con la contratación de
personal de la bolsa, en lugar de proceder a modificar el
horario del personal fijo
La reclamación presentada por CCOO surge a causa de un
servicio especial en la barriada de San José en horario
distinto al establecido por convenio. La sentencia concluye
que se debe aplicar el artículo 54 para estos casos, la
contratación de personal de la bolsa de empleo.
La empresa demandada, URBASER, afirma no tener constancia
oficial de la sentencia que ha transmitido CCOO. La
organización sindical asegura que intentará solicitar la
aplicación del contenido de la sentencia a otros servicios
de naturaleza análoga.
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