El tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial
de Cádiz con sede en Ceuta ha declarado inocente a M.G.E.,
una mujer acusada de haber cometido un delito contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros.
Los hechos juzgados tuvieron lugar el 19 de mayo de 2006
cuando, a las 20.45 horas, la mujer, natural de Málaga y sin
antecedentes penales, se disponía a embarcar con su
vehículo, propiedad de una empresa de alquiler, en el ferry
con destino a la ciudad gaditana de Algeciras.
Al pasar por el control, que en el acceso a la zona de
espera para el embarque de vehículos del puerto tiene
establecido la Guardia Civil, uno de los agentes de la
Benemérita solicita la documentación al acompañante de la
conductora, un ciudadano extranjero indocumentado que dice
ser M.K., natural de la ciudad marroquí de Tetuán.
A la vista de estos hechos, el Ministerio Fiscal consideró
que la acción de M.G.E. era constitutiva de un delito contra
los ciudadanos extranjeros una apreciación con la que no se
ha mostrado de acuerdo el tribunal que considera que no se
puede calificar de tráfico ilegal “la conducta de una
persona que, de manera ostensible, lleva en su automóvil a
una persona extranjera que parece inicialmente indocumentada
y que después se identifica”.
Según recoge la sentencia, el que actúa de esta manera
realiza una conducta absolutamente “inocua e incluso
ingenua” ya que sabe que cualquier persona que sea visible
en su automóvil va a ser requerida para que muestre los
documentos identificativos necesarios para que realice el
viaje. “No parece, por otro lado, que la ilegalidad se pueda
predicar del que transporta a una persona sin documentos
falsificados y sin ni siquiera ponerse de acuerdo con el
mismo para burlar los controles policiales”. Además,
considera el tribunal, para que exista ilegalidad es
necesaria “la puesta en marcha de una artificial elaboración
previa de documentos o la utilización de artimañas
destinadas a burlar los controles policiales”.
La presencia del indocumentado en el asiento contiguo al de
la conductora del vehículo demuestra, a juicio de los
magistrados, que no hubo clandestinidad alguna en el hecho
de intentar embarcar con él. Además tampoco el Ministerio
Fiscal ha probado que hubiese alguna “contraprestación a
favor de la acusada”, ni tampoco ningún “ardid sobre la
documentación del pasajero”, ya que carecía de ella. Tampoco
pueden presumirse posteriores maniobras, en perjuicio de la
acusada, en orden a conseguir la entrada clandestina del
extranjero en el territorio peninsular. Por ello, establece
la sentencia, “la conducta de la acusada, cuando fue
interceptada por el Guardia Civil del puerto, es
absolutamente inocua, por atípica, para el derecho penal
vigente”.
Por los motivos expuestos, el tribunal, presidido por
Fernando Tesón, decidió absolver a M.G.E. del delito que se
le imputaba y declarar de oficio el pago de las costas
procesales.
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