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OPINIÓN - VIERNES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2006

 
OPINIÓN / EL MAESTRO

El acoso escolar, delito

Por Andrés Gómez Fernández


La oleada de violencia y acoso escolar en las aulas sigue creciendo. Por tales motivos, algunas autonomías –Andalucía y Cataluña- y el principal partido de la oposición están de acuerdo en que el acoso escolar se tipifique como delito dentro del Código Penal. Por parte del partido se piensa presentar un plan de choque contra los nuevos fenómenos que aparecen en los momentos actuales. Y van también en la dirección de elaborar una norma que recoja “todos los derechos y deberes del alumnos, de profesores y de padres”, al considerar que la vigente Carta de los Derechos y Deberes de alumnos, que fue aprobada en 1995, se ha quedado obsoleta.

Se subraya, por otro lado, que los derechos de los agresores nunca pueden estar por encima del de las víctimas y que los profesores deben tener capacidad para adoptar medidas inmediatas y acelerar los procedimientos sancionadores en los de acoso.

Además, de deben combinar las medidas sancionadoras con las educativas, y el proceso de prevención y erradicación del acoso y la violencia escolar, deben participar padres, profesores y alumnos.

Las iniciativas populares incluyen la necesidad de impulsar el derecho de los padres a ausentarse del trabajo a requerimiento del centro educativo para atender las necesidades educativas de sus hijos. También, un seguro de atención jurídica a los profesores, programas de formación de padres, campañas de sensibilización de la población, planes pilotos con teléfono único para la atención de casos de acoso y la constitución de un foro y observatorio para la convivencia en el Consejo Escolar del Estado.

Por lo que respecta a las dos autonomías citadas, las Fiscalías del Tribunal Superior de Justicia, han decidido hacer frente a la lacra de agresiones a profesores por parte de alumnos y familiares, y considera como “atentado” a la autoridad los casos de agresiones a profesionales de la enseñanza y sanidad pública, relacionados con el ejercicio de su labor.

Las agresiones a estos profesionales significan la perturbación de la función pública que ejercen, lo que impide “el efectivo disfrute” de los derechos consagrados por la Constitución. A tal efecto, se recuerda una sentencia del Supremo de 1991 que consideró funcionario público a un catedrático universitario agredido por un estudiante suspendido.

Los artículos 550-551 de Código Penal, por los cuales se pueden imputar un delito de atentado a los que dañen la autoridad, empleen fuerza, intimiden gravemente o hagan resistencia activa a los agentes o funcionarios públicos. Estos artículos castigan con penas de prisión de uno hasta cuatro años.

Con todo lo anteriormente expuesto, conviene tener en cuenta, en primer lugar, que “los castigos no podrán aplicarse si el agresor es menor de edad, ya que entonces regirá la Ley Penal del Menor”. Pero dándose la circunstancia que en esto de “atizar” a los profesores, las familias de los alumnos están interviniendo de forma frecuente, los profesores se verían protegidos.

En segundo lugar, y esto es muy preocupante, la instrucción de un fiscal, ensombrece todo el proceso, ya que no se cita a los profesionales de la Educación y Salud privadas, por lo que se les podría estar discriminando.
 

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