La oleada de violencia y acoso escolar en las aulas sigue
creciendo. Por tales motivos, algunas autonomías –Andalucía
y Cataluña- y el principal partido de la oposición están de
acuerdo en que el acoso escolar se tipifique como delito
dentro del Código Penal. Por parte del partido se piensa
presentar un plan de choque contra los nuevos fenómenos que
aparecen en los momentos actuales. Y van también en la
dirección de elaborar una norma que recoja “todos los
derechos y deberes del alumnos, de profesores y de padres”,
al considerar que la vigente Carta de los Derechos y Deberes
de alumnos, que fue aprobada en 1995, se ha quedado
obsoleta.
Se subraya, por otro lado, que los derechos de los agresores
nunca pueden estar por encima del de las víctimas y que los
profesores deben tener capacidad para adoptar medidas
inmediatas y acelerar los procedimientos sancionadores en
los de acoso.
Además, de deben combinar las medidas sancionadoras con las
educativas, y el proceso de prevención y erradicación del
acoso y la violencia escolar, deben participar padres,
profesores y alumnos.
Las iniciativas populares incluyen la necesidad de impulsar
el derecho de los padres a ausentarse del trabajo a
requerimiento del centro educativo para atender las
necesidades educativas de sus hijos. También, un seguro de
atención jurídica a los profesores, programas de formación
de padres, campañas de sensibilización de la población,
planes pilotos con teléfono único para la atención de casos
de acoso y la constitución de un foro y observatorio para la
convivencia en el Consejo Escolar del Estado.
Por lo que respecta a las dos autonomías citadas, las
Fiscalías del Tribunal Superior de Justicia, han decidido
hacer frente a la lacra de agresiones a profesores por parte
de alumnos y familiares, y considera como “atentado” a la
autoridad los casos de agresiones a profesionales de la
enseñanza y sanidad pública, relacionados con el ejercicio
de su labor.
Las agresiones a estos profesionales significan la
perturbación de la función pública que ejercen, lo que
impide “el efectivo disfrute” de los derechos consagrados
por la Constitución. A tal efecto, se recuerda una sentencia
del Supremo de 1991 que consideró funcionario público a un
catedrático universitario agredido por un estudiante
suspendido.
Los artículos 550-551 de Código Penal, por los cuales se
pueden imputar un delito de atentado a los que dañen la
autoridad, empleen fuerza, intimiden gravemente o hagan
resistencia activa a los agentes o funcionarios públicos.
Estos artículos castigan con penas de prisión de uno hasta
cuatro años.
Con todo lo anteriormente expuesto, conviene tener en
cuenta, en primer lugar, que “los castigos no podrán
aplicarse si el agresor es menor de edad, ya que entonces
regirá la Ley Penal del Menor”. Pero dándose la
circunstancia que en esto de “atizar” a los profesores, las
familias de los alumnos están interviniendo de forma
frecuente, los profesores se verían protegidos.
En segundo lugar, y esto es muy preocupante, la instrucción
de un fiscal, ensombrece todo el proceso, ya que no se cita
a los profesionales de la Educación y Salud privadas, por lo
que se les podría estar discriminando.
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