Tras la exposición de las conclusiones finales del
Ministerio Fiscal le llegó el turno a la acusación
particular, representada por Marcos García Montes, quien,
una vez más, quiso dejar claro que “no ha habido ningún
contubernio judeomasónico como se ha querido hacer ver”. Se
refiere así a la supuesta coordinación entre Policía
Nacional, Delegación del Gobierno, testigo de cargo y
familia de la víctima para inculpar a las catorce personas
que se han sentado en el banquillo de los acusados de la
Audiencia Provincial en las últimas semanas y que fue
denunciada ante el tribunal por algunos de los acusados.
“No hay preparación de nada porque la declaración del
testigo de cargo fue inmediatamente posterior a la comisión
de los hechos”, señaló el letrado que, además, dijo que
A.A.D. “pasó por encima de esta sala cuando vino a declarar
porque cuanto más se le preguntaba más decía la verdad”.
Para el abogado madrileño está claro que la elección de la
fecha no fue aleatoria y que todo respondió a un plan
perfectamente previsto: “se buscó el día, las armas, los
cartuchos, el lugar en El Príncipe y la celada de la chica
para preparar el asesinato”. Precisamente respecto a la
fecha señaló al tribunal que aquel no era el día 26 del
Ramadán sino el 22 y que, por tanto, “esa historia de la
comida especial es absolutamente mentira”, además, dijo no
entender porqué se metía lo religioso de por medio: “acudir
a Dios para justificar un asesinato es muy fuerte”.
La acusación particular tiene muy claro que todos los
acusados mienten cuando niegan su participación en los
hechos aunque reconoce su derecho a mentir para defenderse:
“una cosa es que las personas tengan derecho a contar
mentiras cuando se les impute un delito y otra cosa es que
nos las creamos”.
Por cierto que respecto a las reiteradas insinuaciones
efectuadas en la sala acerca de que el testigo de cargo se
hubiera podido disparar a sí mismo el letrado aseguró que se
reservaba el derecho a llevar a cabo acciones criminales “si
se vuelve a decir que llevó al ‘Kimbi’ a la emboscada a
propósito o si se vuelve a insinuar que se autolesionó
porque, además, los peritos ya dejaron claro que es una
posibilidad que no se sostiene científicamente”.
En cuanto a los dos acusados de ser inductores del crimen,
García Montes tiene claro que la hora de las llamadas a
Ceuta, justo después de que se produjera el tiroteo,
constituyen “una prueba indiciaria irrefutable de que éstas
se produjeron para ratificar la ejecución del asesinato”.
Pastelera
Con respecto a la principal coartada de A.A.M., la
pastelera, la acusación particular indicó que mentía al
tratar de culpar al propio García Montes de estar detrás de
las supuestas amenazas: “cuando le pregunté porqué afirmaba
eso me dijo que no lo sabía y que sólo lo suponía porque yo
era el abogado de la familia”. Los motivos expuestos por
ésta para justificar su marcha de la ciudad -las supuestas
amenazas de Malika con respecto a su hija- son falsos según
el letrado que asegura que la marcha a Granada se debe
exclusivamente a que “la madre biológica de la niña la está
buscando”.
Ésta sería sólo una de las personas que se han contradicho a
lo largo de todo el juicio un hecho que, según la parte
acusadora, “sigue la línea habitual: o les pagamos para que
se retracten de lo dicho anteriormente o para que mientan en
el plenario -aquellos que han aparecido seis años después y
que nunca antes habían declarado- porque sabían que A.A.D.
no se iba a echar atrás”. Sorprendentemente, uno de los
testigos que hubieran sufrido esas presiones para cambiar su
testimonio y “no contar todo lo que sabía” sería el ex
cuñado de Malika.
Defensa
García Montes dijo no entender los motivos que habían
llevado a la defensa a impugnar ahora la prueba de la
reconstrucción de los hechos porque esta fue realizada en
presencia de todos los letrados, el fiscal, la juez y los
propios acusados entre grandes medidas de seguridad y
“ninguno recurrió entonces esta prueba”.
En sus conclusiones también hizo referencia al silencio de
algunos de los acusados ante las preguntas formuladas por la
acusación particular y la Fiscalía y dijo que éste está
interpretado por el Tribunal Supremo como una evidencia “de
su culpabilidad” y no puede ser interpretada como prueba de
“su no culpabilidad” ya que, por jurisprudencia, “el derecho
a no declarar contra sí mismo debe verse como un indicio
corroborador o periférico de la culpabilidad”. Por último,
la decisión de la abogada de A.M.A. de solicitar una pena de
seis meses o, alternativamente, de un año en caso de no
tener en cuenta los atenuantes de drogadicción supone “la
admisión de que su defendido participó”.
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