La Agencia Tributaria ha comenzado a emitir las primeras
devoluciones rápidas a los contribuyentes no obligados a
declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas
(IRPF).
Hasta el 20 de marzo, en las oficinas de la Agencia
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta se han presentado
706 formularios para solicitar la devolución rápida. En el
conjunto del país se han recabado 276.018 peticiones, un 125
menos que en las mismas fechas del pasado año.
El plazo de solicitud de la citada declaración rápida
comenzó el pasado 1 de marzo y acaba el 31 de marzo. Así, la
Agencia Tributaria ha comenzado ya y hasta el mes de mayo a
realizar las devoluciones solicitadas por los contribuyentes
que no están obligados a declarar IRPF que sean viables.
¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitar la Devolución rápida del IRPF aquellos
contribuyentes cuyos rendimientos íntegros de trabajo no
superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo
pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y
sucesivos no supere los 1.000 euros. Este límite de rentas
del trabajo se reduce a 8.000 euros cuando se tienen varios
pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000
euros; o cuando se perciben pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes
de padres por decisión judicial) o cuando el pagador no
tiene que retener. Además, el capital mobiliario y ganancias
patrimoniales no pueden superar los 1.000 euros anuales y
los rendimientos de letras del Tesoro, rentan inmobiliarias
imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o
precio tasado conjunto no superen los 1.000 euros. Por el
contrario tienen que presentar declaración de IRPF quienes
quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta
ahorro, empresa, doble imposición internacional o aplicar
las reducciones por aportaciones a planes de pensiones,
mutualidades de previsión social y otras.
¿Cómo solicitarla?
El formulario modelo es el 104 en el que se ha de
cumplimentar los datos personales, familiares y el número de
referencia catastral d el vivienda habitual, la asignación
tributaria (fines sociales, iglesia católica o ambos
incluso) y la cuenta corriente donde se ingresará la
devolución. Este modelo 104 también puede presentarse por
internet en la web
www.agenciatributaria.es con certificado de firma
electrónica, por correo (apartado 30.000) o en la oficinas
de la Agencia Tributaria, en l a trasera de Delegación de
Gobierno, en la Plaza de los Reyes. Si el contribuyente
tiene que comunicar datos adicionales como gastos deducibles
de rendimientos del trabajo y del capital, deducciones
autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda
habitual, etc, deberán cumplimentar el 105.
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