El Juez podría condenar a una familia al derribo de la casa
donde residen por realizar un cerramiento de la planta
superior y un acceso de vehículos al domicilio.
Los hechos se remontan al año dos mil tres; el policía local
designado en la barriada de Benzú recibió orden de sus
superiores por la que debía acudir al domicilio de los
demandados en orden a la comprobación de la realización de
una obra sin licencia, que anteriormente había sido
comunicada telefónicamente, a la Comisaría de la Policía
Local, por un vecino de la zona.
Cuando el agente se personó en el lugar mencionado, fue
testigo de que los propietarios de la vivienda acometían una
obra consistente en el cerramiento de lo que antes
constituía la azotea de la casa con el fin de añadir una
tercera planta habitable a la construcción.
El miembro de la policía local procedió a denunciar los
hechos descritos, como constitutivos de una infracción,
consistente en una obra sin licencia.
Un año después, en dos mil cuatro, otro agente de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acudió al lugar de
los hechos advirtiendo que no sólo no se había paralizado la
anterior obra, sino que una vez concluída, los propietarios
de la vivienda se encontraban realizando otra obra en el
mismo domicilio, esta vez, consistente en la construcción de
una zona de acceso a la casa que quedó tres metros elevada
sobre el firme de la calzada y que, a su vez, serviría de
zona de estacionamiento para los vehículos de la familia que
reside en este domicilio.
Este segundo agente, interpuso nuevamente denuncia contra
los propietarios de la vivienda en los mismos términos que
la anterior.
En el acto celebrado ante el Juzagado de lo Penal número dos
de Ceuta la Fiscalía solicitaba el derribo de la vivienda
por infracción de una diversidad de normas. No obstante, y
dada la naturaleza del procedimiento se juzgaba la causa
conforme al artículo trescientos diecinueve del Código
Penal, imputando a los procesados un delito contra la
ordenación del territorio.
La acusación ejercitada por el Ministerio Fiscal basó su
calificación de los hechos en la consideración que tiene la
zona de La Cabililla de Benzú de zona de interés comunitario
y que requiere de una especial protección de la fauna que en
ella habita.
Atendida la calificación del Fiscal, la defensa promovía la
defensa de los intereses de sus representados en la
urbanización de la zona, que no podía calificarse de zona no
urbanizable. Basó su criterio en que en el lugar mencionado
no sólo existe una construcción aíslada sino que ha llegado
a conformar un núcleo suburbano constituído por varias
viviendas.
Resaltó, a su vez, que tales viviendas se encontraban
inscritas en los archivos catastrales de la ciudad y que
sobre ellas recaía el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Dió especial relevancia al hecho probado de que todas las
viviendas que configuran este núcleo suburbano, como lo
definió el letrado y cuya conceptuación fue confirmada por
un representante del ayuntamiento que compareció ante el
órgano judicial en concepto de testigo, contaban con
suministro legal de agua y energía eléctrica.
Todo ello hace presumir que dicha zona no se puede entender
como un conjunto de construcciones aisladas sino que se la
ha de dotar de una mayor entidad.
Asímismo, el letrado hizo incapié en la no publicación del
acuerdo del Consejo de Gobierno de la ciudad que confería a
este lugar la catalogación de zona de especial protección y
de interés comunitario.
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