Dos años de prisión a un ciudadano ceutí por golpear en la
cabeza a una chica y sustraerle un teléfono móvil. La
ejecución de la pena se verá suspendida por no poseer, el
acusado, antecedentes penales a efectos de reincidencia.
El pasado jueves se celebró sesión de juicio oral ante el
Juzgado de lo Penal número dos de Ceuta, seguido contra
Y.H.M. por la comisión de un delito de robo con violencia.
Se le imputa unos hechos que sucedieron el pasado diecisiete
de abril de dos mil cuatro, sobre las 23:10 horas en la
Avenida Lisboa de Ceuta. La víctima se encontraba caminando
por esta calle a la mencionada hora, cuando el acusado se le
acercó y le asestó un golpe en la cabeza, causándole una
contusión craneal que no requirió tratamiento médico para su
sanación y que tampoco le ocasionó ningún tipo de
inhabilitación para la realización de sus labores
cotidianas.
El fin de la agresión era la sustracción de un teléfono
móvil, marca y modelo Sagem 2, propiedad de la víctima;
siendo el mencionado objetivo alcanzado por el acusado.
En un primer momento, el Ministerio Fiscal solicitaba que se
le impusiera por el Juez la pena de cinco años de privación
de libertad más la responsabilidad civil que se hubiere
originado como consecuencia de la comisión del delito. Así,
tendría que indemnizar a A.G.C.C. por las lesiones causadas
y, en su caso, el daño moral que se le pudiese haber
originado, como por el robo del teléfono móvil que no pudo
ser recuperado por la víctima.
En la celebración de la vista, con la intervención de la
letrada que representaba al inculpado, frente a la Fiscalía,
se pudo alcanzar, mediante la conformidad del acusado, un
acuerdo respecto de la calificación de la pena que quedó
reducida a dos años de prisión.
Sin embargo, tras constatar que el procesado no tenía
antecedentes penales computables a efectos de reincidencia
se procedió a la suspensión de la ejecución de la condena.
Además de los dos años de prisión, el reo deberá abonar
ciento sesenta euros en concepto de responsabilidad civil,
noventa euros por el teléfono móvil y setenta euros por las
lesiones que causó a la víctima del delito.
En el mismo acto del juicio se decretó la puesta en libertad
del reo, si bien se le hizo el requerimiento de pago,
apercibiéndole de que si no efectúa el pago de la cantidad
que se le reclama en dos días, se procederá a su reingreso
en prisión.
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