Seis de los siete imputados por blanqueo de capitales fueron
enjuiciados ante la Audiencia Provincial, Sección Sexta de
Cádiz en Ceuta el pasado miércoles. Durante la vista,
letrados y acusados, prestaron su conformidad con los hechos
y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal,
concluyendo el juicio en apenas unos minutos.
Antes de comenzar la comparecencia, los letrados que
representaban a los procesados mantuvieron una conversación
con la representante de la Fiscalía en aras de promover las
conformidades necesarias para atajar el proceso y concluírlo
con la mayor celeridad posible.
La Fiscal, modificó sus calificaciones iniciales suprimiendo
el apartado que atribuía el origen de los bienes incautados
al narcotráfico; lo que hacía que la pena debiera ser
aplicada en su mitad superior. En el acta definitiva
presentada por la Fiscal, se atribuía el origen de los
mencionados bienes a la comisión de un delito grave; esta
modificación posibilitaba la reducción de la condena y
favorecía el acuerdo con los acusados.
Así las cosas, las penas se rebajaron notablemente pasando
de los seis años de prisión que, en un primer momento,
solicitaba el Ministerio Fiscal, a los seis meses de prisión
que contenía el escrito definitivo y con el que los acusados
prestaron su conformidad. A su vez, las multas que oscilaban
entre los catorce mil y los más de siete millones de euros
quedaron reducidas a multas de entre cuatro mil ochocientos
y cerca de sesenta mil euros.
A la vista, comparecieron seis de los siete procesados
quienes pudieron prestar su conformidad con las
modificaciones introducidas por la Fiscalía. Sin embargo,
respecto del imputado que no pudo comparecer sí se personó
su abogado. No obstante, la presencia del mismo no fue
fructífera en atención a la defensa de los intereses de su
representado.
A juicio de varios juristas, debió alegar el impedimento que
imposibilitaba la comparecencia de su cliente que, de
existir justa causa, podría haber prestado su conformidad
mediante su representante y solicitar del tribunal que, por
exhorto, se remita la causa al órgano judicial del lugar de
residencia del procesado, pudiendo ratificarse en la
conformidad prestada por su representante legal sin tener
que realizar desplazamiento alguno. Así, se habría evitado
la posible requisitoria.
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