El Juzgado de lo Social de Ceuta ha dado la razón al
director general de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales en la demanda de oficio presentada contra
la Ciudad Autónoma por considerar que incurrió en una cesión
ilegal de trabajadores en el caso de las cooperativas de
PROCESA.
Fue en el año 2002 cuando varios empleados de esta empresa,
perteneciente en su totalidad a la Ciudad Autónoma, que
trabajaban en diferentes áreas de la Consejería de Bienestar
Social se constituyeron en grupos como cooperativas. Dichas
cooperativas fueron las adjudicatarias de la gestión de los
diferentes servicios de la Consejería durante dos años, una
situación que la inspección de trabajo consideró cesión
ilegal de trabajadores ya que “las cuotas de la Seguridad
Social correspondientes a estos trabajadores las debería
satisfacer la Ciudad Autónoma y no las cooperativas”.
Fallo
Con esta sentencia declarativa, el magistrado reconoce la
veracidad de los hechos demandados basándose en que “la
creación de las cooperativas no puede justificarse por las
dificultades, jurídicas o formales, de la entidad
empleadora”. Además, según la legislación vigente, la cesión
temporal de trabajadores sólo es legal cuando se realiza “a
través de Empresas de Trabajo Temporal autorizadas
legalmente” lo que significa que el principio general es el
de la ilegalidad “salvo en el caso de las ETT’s, los
deportistas profesionales y los estibadores portuarios”.
Aunque el fallo judicial es meramente declarativo, el juez
estima que las llamadas Cooperativas de Trabajo Asociado no
fueron operativas “ni en su constitución ni en su
funcionamiento” y que los trabajadores siguieron prestando
servicios directamente para la empleadora anterior bajo la
organización “figurando, sin embargo, de manera formal o
virtual encardinados en empresas distintas que vienen
sometidas a la provisionalidad de unas subvenciones
temporales y con olvido de derechos individuales adquiridos
tales como categorías profesionales, promoción interna y
antigüedad”.
Sociedad mercantil
Para paliar esta situación, a finales de 2004, el Gobierno
Autónomo se planteó la posibilidad de constituir una nueva
sociedad mercantil para permitir que los cooperativistas
pudieran participar en el concurso de selección de personal
de esta nueva empresa pero, finalmente, dicha medida no fue
llevada a cabo.
El caso de los cooperativistas provocó la toma de posturas
enfrentadas entre la UDCE, liderada por Mohamed Ali, y el
Gobierno Autónomo ya que el partido de la oposición
consideró que los casi 300 trabajadores afectados por esta
situación “fueron víctimas de un procedimiento”.
Por su parte, el sindicato Comisiones Obreras ha prestado
servicio a algunas de las personas afectadas que se han
personado como acusación contra la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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La Ciudad podría interponer un recurso de suplicación en 5
días
Una vez emitido el fallo por el
Juzgado de lo Social de Ceuta, tanto las partes implicadas
en el proceso como la autoridad laboral tienen la
posibilidad de interponer un recurso de suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia en los cinco días siguientes a
la notificación de la sentencia si no estuvieran conformes
con el resultado de la misma.
El fallo emitido por el juez es puramente declarativo aunque
reconoce que “la prestación de servicios efectuada por los
cooperativistas de las Cooperativas de Trabajo Asociado
constituye un supuesto de cesión ilegal de trabajadores” y
absuelve a la parte demandada “de las otras peticiones en su
contra dirigidas”.
Aunque no es condenatoria, las personas afectadas por esta
situación podrían llevar a juicio a la persona representante
de la empresa y reclamar sus indemnizaciones.
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